hola a todos:
En noviembre despiden por tel a empleado construccion. Unos dias despues empleado mando tel pidiendo libreta de aportes y jornales adeudados todo bajo apercibim. de la 22.250
Hoy -en frebrero- al hacer la demanda me doy cuenta que entusiasmada con el reg especial... no reclame art. 80 ni ley 25.323
Pudo ahora o es extemporaneo. Que aconsejan?
Lo reclamo igual sin intimar? Gracias!
En noviembre despiden por tel a empleado construccion. Unos dias despues empleado mando tel pidiendo libreta de aportes y jornales adeudados todo bajo apercibim. de la 22.250
Hoy -en frebrero- al hacer la demanda me doy cuenta que entusiasmada con el reg especial... no reclame art. 80 ni ley 25.323
Pudo ahora o es extemporaneo. Que aconsejan?
Lo reclamo igual sin intimar? Gracias!