LA tiene que reconocer en el regstro civil. en capital:
¿Donde se puede realizar?
(A)Nacimiento del año en curso:
En el Registro Civil del CGP o Delegación Hospitalaria donde se encuentre inscripto el nacimiento.
(B)Nacimiento de años anteriores:
En el Registro Civil del CGP donde se inscribió el nacimiento o el que corresponda al domicilio del peticionante.
(C)Nacimiento inscripto en extraña jurisdicción:
Argentina: En el Registro Civil del CGP que corresponda al domicilio del reconociente.
Otros países: Concurrir a Uruguay 753, previa inscripción del acta en el Dpto. Inscripciones. (Valor del trámite: $ 30).
(D)Notificación de la madre (Art. 242 Código Civil): Uruguay 753
Para (A) y (B) D.N.I. del reconociente. Partida de nacimiento actualizada (10 días máximo desde su expedición).
Para (C) D.N.I. del reconociente. Partida de nacimiento actualizada (1 año máximo desde su expedición). Legalizada y traducida (en su caso).
Para (D) Concurrir la madre con D.N.I. y Partida de nacimiento.