Hola colegas tengo una par de pregunta, para un proceso por daños y perjuicios
1º ¿para que es necesario el certificado de un medico legista, si al final el tema de la incapacidad se pide con la prueba pericial al medico de oficio?
Para el caso en que su respuesta fuese para determinar el monto, a mi entender se puede dejar aproximado, total que a la consideracion del jues. Con un caso similar vastaria para invocar y fundamentar el monto del reclamo, segun creo.
2º el ceritificado que se acompaña como prueba del rubro daño sicologico, lo debe hacer un sicologo licensiado o un sicologo licensiado y legista o quien, para que sea valido
Desde ya muy agradecido por sus respuestas.
1º ¿para que es necesario el certificado de un medico legista, si al final el tema de la incapacidad se pide con la prueba pericial al medico de oficio?
Para el caso en que su respuesta fuese para determinar el monto, a mi entender se puede dejar aproximado, total que a la consideracion del jues. Con un caso similar vastaria para invocar y fundamentar el monto del reclamo, segun creo.
2º el ceritificado que se acompaña como prueba del rubro daño sicologico, lo debe hacer un sicologo licensiado o un sicologo licensiado y legista o quien, para que sea valido
Desde ya muy agradecido por sus respuestas.
