Estimados, tengo que tramitar un reclamo de alimentos para un joven mayor de edad al que se le ha determinado una insania por esquizofrenia, estando impedido en un 100% para ejercer actos jurídicos, nombrando curadora a su madre.
Luego de mucho leer no puedo llegar a una conclusión que me cierre respecto del fundamento de la obligación alimentaria del padre, si es por el art. 265 CC (derivada de la patria potestad) o si es por el art 370 (derivada de la relación de parentesco). Me parece importante pues en el primer caso el quantum va de la mano de la capacidad económica del alimentante y en el segundo es en relación a las necesidades del alimentado (su madre a cargo tiene buenos ingresos por su trabajo).
Les agradezco si me pueden dar una mano.
Saludos
Luego de mucho leer no puedo llegar a una conclusión que me cierre respecto del fundamento de la obligación alimentaria del padre, si es por el art. 265 CC (derivada de la patria potestad) o si es por el art 370 (derivada de la relación de parentesco). Me parece importante pues en el primer caso el quantum va de la mano de la capacidad económica del alimentante y en el segundo es en relación a las necesidades del alimentado (su madre a cargo tiene buenos ingresos por su trabajo).
Les agradezco si me pueden dar una mano.
Saludos