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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1089817  por Pachita
 
Hola colegas

Tengo un expdte del juzgado 8 con sentencia firme, el juzgado ordeno la devolución de las actuaciones administrativas y notificar al anses en forma masiva que la sentencia ha quedado firme.

Uds saben si debo yo remitir el expdte o el juzgado lo hace? Dado que no ordeno libramiento de oficio.

Por otro lado por lo que lei debo pedir copias certificadas de las sentencias y de las notificaciones de las sentencias, es asi? Una vez que cuento con la documentación presentada en anses debo esperar los 120 dias verdad? Pero ese plazo corre respecto desde cuanto se recibio el expte administrativo? O las copias de las sentencias? Gracias!
 #1090143  por Pachita
 
Disculpen que insista pero agradeceria a quien me pueda aclarar la consulta.

Desde ya muchisimas gracias!
 #1090307  por monicamabel01
 
Hola Pachita:
Las actuaciones las devuelve el Juzgado directamente al ANSeS, por lo menos así fue con el expediente que yo tuve en ese Juzgado. Después tenés que ir vos a Paseo Colón 329, planta baja, y averiguar cuando las (expedientes y copias certificadas), y a partir de esa fecha contás los 120 días. Saludos.-