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 #519918  por amparito
 
Hola gente del foro. Tengo una cliente que es dueña del 75% de una casa, el hermano dueño del 25% no quiere vender. Qué puedo hacer judicialmente para obligarlo a la venta? cómo se llama la acción? les agradezco sugerencias opiniones y modelos, gracias!!!
 #520035  por sole10
 
¿División de condominio,tal vez?

El Código Civil argentino dice que todos los dueños deben estar de acuerdo a la hora de vender una propiedad. “Cuando una casa pertenece a dos o más personas o entidades se llama propiedad en condominio, y es imprescindible la conformidad de todos los copropietarios para que la casa pueda ser vendida, ya que con la negativa de uno solo de ellos la operación ya no se puede realizar”, explicó el abogado civilista Fabián Grinceri.




COSTAS. División de condominio.


En los juicios por división de condominio es preciso distinguir las costas del proceso de las derivadas de la ejecución de la sentencia que tienden a efectivizar la división. En cuanto al primer aspecto, cuando la actitud del o de los condóminos, controvierte el derecho que asiste al o a los que ya habían exteriorizadosu opción por dividir el condominio haciendo uso del derecho conferido por el art. 2.692 del Código Civil, o media una negativa implícita, lo que obliga a promover la acción judicial con dicha finalidad, es de estricta justicia que el o losrenuentes soporten los gastos causídicos originados, precisamente, en virtud de su proceder. Pero las costas a devengarse por la ejecución de la sentencia en elproceso deben ser repartidas en proporción a las respectivas alícuotas (conf. , C. N. Civ. , Sala C, c. 228.302 del 7/7/78; íd. , Sala A, c. 218.661 del 30/8/77; íd. , Sala B, E. D. , 42-288; íd. , Sala F, E. D. , 49-396).


CHIDICHIMO, Héctor c/PIROLO DE GRILLO MAZITELLI, Norma Susana s/división de condominio 14/03/94


C. E14322


Civil - Sala E
 #520163  por federic0
 
sole10 escribió:El Código Civil argentino dice que todos los dueños deben estar de acuerdo a la hora de vender una propiedad. “Cuando una casa pertenece a dos o más personas o entidades se llama propiedad en condominio, y es imprescindible la conformidad de todos los copropietarios para que la casa pueda ser vendida, ya que con la negativa de uno solo de ellos la operación ya no se puede realizar”, explicó el abogado civilista Fabián Grinceri.

Con todo respeto, creo que el abogado civilista que se cita en este párrafo no leyó el artículo 2692 del Código Civil...
 #520203  por sole10
 
Con todo respeto, creo que el abogado civilista que se cita en este párrafo no leyó el artículo 2692 del Código Civil...
Es cierto,lo cité a título de ejemplo,como para ilustrar la situación y habras notado que su última frase hace referencia a la negativa a vender por parte de uno de los condóminos...
ya que con la negativa de uno solo de ellos la operación ya no se puede realizar,explicó el abogado civilista Fabián Grinceri.
Entrando aquí a jugar el art.2692 del Código Civil:
Artículo 2692.
Cada copropietario está autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentre sometida a una indivisión forzosa.
Saludos !!!
 #520778  por amparito
 
Chicos gracias por responder, no tenía idea por dónde arrancar. Y Abusando... algún modelo? alguna pauta, ya hay sucesión con declaratoria... arranco con eso? acredito el condominio y solicito la división? se les ocurre algo como para tener en cuenta ? muchas muchas gracias...
 #521141  por sole10
 
amparito escribió:Chicos gracias por responder, no tenía idea por dónde arrancar. Y Abusando... algún modelo? alguna pauta, ya hay sucesión con declaratoria... arranco con eso? acredito el condominio y solicito la división? se les ocurre algo como para tener en cuenta ? muchas muchas gracias...
Si se trata de una indivisión hereditaria,no es lo mismo que condominio.
Si es indivisión hereditaria,hay que abrir un incidente de "Partición judicial".
por amparito el Vie Mar 19, 2010 11:52 pm

Hola gente del foro. Tengo una cliente que es dueña del 75% de una casa, el hermano dueño del 25% no quiere vender. Qué puedo hacer judicialmente para obligarlo a la venta? cómo se llama la acción? les agradezco sugerencias opiniones y modelos, gracias!!!
Hola gente del foro. Tengo una cliente que es dueña del 75% de una casa, el hermano dueño del 25% no quiere vender. Qué puedo hacer judicialmente para obligarlo a la venta? cómo se llama la acción? les agradezco sugerencias opiniones y modelos, gracias!!!
Por favor,aclará cómo es que a una de las personas le corresponde el 75 % y a la otra el 25 % restante.
La respuesta sería más certera.
Saludos !
 #521286  por amparito
 
Sí, Sole tenés razón.. estuve bastante lenta.
Hay una propiedad, que era de los abuelos de mi cliente. Esa casa la heredaron dos hermanos varones.
Uno de esos hermanos tuvo una hija y un hijo (uno de ellos mi cliente) y el otro hermano varón, nunca tuvo hijos ni esposa, y testó a favor de uno de sus sobrinos. por eso la casa que era 50 y 50 de los hermanos varones (ya muertos) ahora es el 75% de mi cliente y el 25% del otro hermano. Este último no se decide pues se enteró hace poco de la jugada de su tío. Total que la relación entre los hermanos actualmente es de lo peor y como no hay acuerdo.. no quiero seguir dando vueltas, quisiera iniciar algo. Te agradecería me des alguna idea, sugerencia o lo que puedas. gracias.
 #521295  por amparito
 
amparito escribió:Sí, Sole tenés razón.. estuve bastante lenta.
que era 50 y 50 de los hermanos varones (ya muertos) ahora es el 75% de mi cliente y el 25% del otro hermano. Este último no se decide pues se enteró hace poco de la jugada de su tío. Total que la relación entre los hermanos actualmente es de lo peor y como no hay acuerdo.. no quiero seguir dando vueltas, quisiera iniciar algo. Te agradecería me des alguna idea, sugerencia o lo que puedas. gracias.
Ah me olvidaba decirte que las sucesiones están hechas, tanto la de los abuelos.. donde está ordenada la inscripción, a nombre de los dos viejos que también ya murieron, y también hice la de estos, la del padre de estos hermanitos junto a la de su madre, y la del tío que fue testamentaria. EStán ahi, esperando esta gente decida qué hacer.
 #521511  por sole10
 
amparito escribió:Sí, Sole tenés razón.. estuve bastante lenta.
Hay una propiedad, que era de los abuelos de mi cliente. Esa casa la heredaron dos hermanos varones.
Uno de esos hermanos tuvo una hija y un hijo (uno de ellos mi cliente) y el otro hermano varón, nunca tuvo hijos ni esposa, y testó a favor de uno de sus sobrinos. por eso la casa que era 50 y 50 de los hermanos varones (ya muertos) ahora es el 75% de mi cliente y el 25% del otro hermano. Este último no se decide pues se enteró hace poco de la jugada de su tío. Total que la relación entre los hermanos actualmente es de lo peor y como no hay acuerdo.. no quiero seguir dando vueltas, quisiera iniciar algo. Te agradecería me des alguna idea, sugerencia o lo que puedas. gracias.
Amparito:
Lo que se debe pedir por incidente,es la partición del inmueble que integra el acervo hereditario.

"SOLICITA PARTICIÓN JUDICIAL"
Sr.Juez:
Fulano de tal,por derecho propio;junto a la letrada patrocinante Dra...T...F...CA..;habiendo constituido domicilio en....,en los autos caratulados "XXXXXX s/Sucesión"a S.S.digo:

I)Objeto:Que atento el estado de autos,vengo por la presente a solicitar la partición del inmueble,integrante del acervo hereditario;sito en....

II) Que existiendo en estos autos un estado de indivisión hereditaria y
a los efectos de realizar la partición de los bienes que componen el acervo hereditario,solicito se designe audiencia, de acuerdo a lo que prescriben los arts. 732 y 733 del C.P.C.C., con el objeto de designar inventariador, tasador y perito partidor de los bienes que lo integran,para el caso de no arribar a un acuerdo.

III)Petitorio:Una vez presente lo anteriormente expuesto,solicito se fije fecha para la audiencia y;subsidiariamente,se proceda a la designación de los profesionales aludidos,en su caso.

Proveer de conformidad
Será Justicia"

Este escrito es a título orientativo,vos sabrás adaptarlo de la mejor manera posible,de acuerdo al caso concreto en cuestión.
Si el sucesorio tramita en Capital Federal,se deberá efectuar la mediación previa obligatoria.
Saludos !
 #521746  por amparito
 
Sole!! genial, un millón de gracias, yo estaba super bloqueda. Creo que lo que voy a tener que hacer es unificar las sucesiones, es decir acumular no? y ahí nos vamos a presentar con mi cliente.
Una vez más gracias.
 #1089850  por kinglion199
 
Hola, no quiero abusar pero necesito ayuda.
Con sucesión ya iniciada y DH de 3 hermanos sólo hay un bien en CABA, departamento actualmente alquilado y finalizando en pocos meses. 2 de las hermanos ya ocuparon con anterioridad el depto y el 3º hermano furioso no recibió dinero alguno y tuvo que abonar su parte proporcional de gastos y teme que las hermanas hagan lo mismo (ocuparlo) cuando finalice contrato locación. Qué medida puede tomar el hermano damnificado en su momento para que le abonen las hermanos los dias que ocuparon el depto y qué medida judicial puede tomar para que no vuelvan a ocupar el bien heredado? Algún modelo de CD? desde ya muchas gracias,saludos