Hola gente del foro. Tengo una cliente que es dueña del 75% de una casa, el hermano dueño del 25% no quiere vender. Qué puedo hacer judicialmente para obligarlo a la venta? cómo se llama la acción? les agradezco sugerencias opiniones y modelos, gracias!!!
El Código Civil argentino dice que todos los dueños deben estar de acuerdo a la hora de vender una propiedad. “Cuando una casa pertenece a dos o más personas o entidades se llama propiedad en condominio, y es imprescindible la conformidad de todos los copropietarios para que la casa pueda ser vendida, ya que con la negativa de uno solo de ellos la operación ya no se puede realizar”, explicó el abogado civilista Fabián Grinceri.
COSTAS. División de condominio.
En los juicios por división de condominio es preciso distinguir las costas del proceso de las derivadas de la ejecución de la sentencia que tienden a efectivizar la división. En cuanto al primer aspecto, cuando la actitud del o de los condóminos, controvierte el derecho que asiste al o a los que ya habían exteriorizadosu opción por dividir el condominio haciendo uso del derecho conferido por el art. 2.692 del Código Civil, o media una negativa implícita, lo que obliga a promover la acción judicial con dicha finalidad, es de estricta justicia que el o losrenuentes soporten los gastos causídicos originados, precisamente, en virtud de su proceder. Pero las costas a devengarse por la ejecución de la sentencia en elproceso deben ser repartidas en proporción a las respectivas alícuotas (conf. , C. N. Civ. , Sala C, c. 228.302 del 7/7/78; íd. , Sala A, c. 218.661 del 30/8/77; íd. , Sala B, E. D. , 42-288; íd. , Sala F, E. D. , 49-396).
CHIDICHIMO, Héctor c/PIROLO DE GRILLO MAZITELLI, Norma Susana s/división de condominio 14/03/94
C. E14322
Civil - Sala E
