sidencia Roque Sáenz Peña, 02 de Marzo de 2015.- MA.-
I).- Al ecrito de fs. 68/74: 1).- Téngase a CLINICA AVENICA por presentada, con
domicilio legal constituído, y por parte, dándosele en autos la intervención que por
derecho le corresponde, en mérito al poder acompañado.- 2).- Por contestada la
demanda en legal tiempo y forma.- 3).- Por ofrecidas pruebas.- 4).- De las
pruebas ofrecidas e impugnaciones formuladas, traslado a la contraria por el término
y bajo apercibimiento de ley.- 5).- Cítese en garantía a la Aseguradora PARANA
SEGUROS y córrase traslado de la demanda, su contestación y documentales
acompañadas, por el término de diez (10) días, con más seis (6) días que se amplían
en razón de la distancia, a fin de que comparezca, la conteste, oponga excepciones
previas si las tuviere y ofrezcan las pruebas de que intente valerse, bajo
apercibimiento de los arts.59 y 334 del CPCCCH.- A los fines de la notificación
líbrense los recaudos pertinentes.- 6).- Téngase presente las reservas efectuadas.-
7).- No habiendo aportado caja Forense y estando en vigencia la nueva Ley 5351
Arts.20 y 21, córrase vista a Caja Forense.- II).- Al ecrito de fs. 106/114: 1).-
Téngase a CLINICA SAENZ PEÑA S.C.C. por presentada, con domicilio legal constituído,
y por parte, dándosele en autos la intervención que por derecho le corresponde, en
mérito al poder acompañado.- 2).- Por contestada la demanda en legal tiempo y
forma.- 3).- Por ofrecidas pruebas.- 4).- De las pruebas ofrecidas e impugnaciones
formuladas, traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.-
5).- Cítese en garantía a la Aseguradora PARANA SEGUROS y córrase traslado de la
demanda, su contestación y documentales acompañadas, por el término de diez (10)
días, con más seis (6) días que se amplían en razón de la distancia, a fin de que
comparezca, la conteste, oponga excepciones previas si las tuviere y ofrezcan las
pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de los arts.59 y 334 del
CPCCCH.- A los fines de la notificación líbrense los recaudos pertinentes.- 6).-
Téngase presente las reservas efectuadas.- 7).- No habiendo aportado caja Forense
y estando en vigencia la nueva Ley 5351 Arts.20 y 21, córrase vista a Caja Forense.-
III).- De conformidad al art.95 del CPCCCH. suspéndase el procedimiento hasta su
comparencia o hasta el vencimiento del plazo señalado para comparecer.- IV).- Déjese
sin efecto lo proveído de fs. 35- pto. II)- 3).- V).- Asimismo, se hace saber que
conforme Resolución Nº2232 de fecha 17/12/2014 del Superior Tribunal de Justicia,
los profesionales del derecho que actúen deberán utilizar en todos los procesos el
domicilio electrónico provisto por el Poder Judicial.- VI).- Para el otorgamiento
del "correo electrónico oficial", los profesionales indicados deberán realizar el
trámite en el sitio
www.justiciachaco.gob, conforme al instructivo que se dará a
conocer por la Dirección de Tecnología de la Información, el cual deberá ser
informado y denunciado de acuerdo a lo dispuesto en el punto V) del presente
proveído.- Not.-
ALEJANDRO JUAREZ
JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº1
SUBROGANTE