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  • NOTIFICACION DE LA CONTESTACION DE DEMANDA

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 #1089815  por dante2015
 
hola, queridos amigos colegas del portal, necesito saber si el demandado quien acaba de contestar la demanda hace 10 dias aproximamdamente, tiene la obligacion de hacerme llegar a mi domicilio legal o real la notificacion POR CEDULA (traslado) para que a su vez yo la conteste y de cuantos dias dispone para hacerlo. O si yo como actor me debo notificar de la contestacion en el expediente mismo..??? pregunto por que el año pasado me dieron por notificado "fictamente" de la contestacion de demanda formulada por el demandado...yo ni enterado...despues cuando tuve real conocimiento conteste pero me dieron por perdido el derecho a hacerlo..por extemporaneo..??' ( prov. Chaco).-
estaba pensando de presentar un escrito pidiendo copias por que la verdad tengo miedo que me llegue a pasar lo mismo..
 #1089858  por santiheladero
 
La contestacion de la demanda no se notifica por cedula.

estaba pensando de presentar un escrito pidiendo copias por que la verdad tengo miedo que me llegue a pasar lo mismo..


Si tenia q acompañar copias y no estan en el expte pedi suspension de plazos hasta se subsane.
 #1090034  por dante2015
 
sidencia Roque Sáenz Peña, 02 de Marzo de 2015.- MA.-
I).- Al ecrito de fs. 68/74: 1).- Téngase a CLINICA AVENICA por presentada, con
domicilio legal constituído, y por parte, dándosele en autos la intervención que por
derecho le corresponde, en mérito al poder acompañado.- 2).- Por contestada la
demanda en legal tiempo y forma.- 3).- Por ofrecidas pruebas.- 4).- De las
pruebas ofrecidas e impugnaciones formuladas, traslado a la contraria por el término

y bajo apercibimiento de ley.- 5).- Cítese en garantía a la Aseguradora PARANA
SEGUROS y córrase traslado de la demanda, su contestación y documentales
acompañadas, por el término de diez (10) días, con más seis (6) días que se amplían
en razón de la distancia, a fin de que comparezca, la conteste, oponga excepciones
previas si las tuviere y ofrezcan las pruebas de que intente valerse, bajo
apercibimiento de los arts.59 y 334 del CPCCCH.- A los fines de la notificación
líbrense los recaudos pertinentes.- 6).- Téngase presente las reservas efectuadas.-
7).- No habiendo aportado caja Forense y estando en vigencia la nueva Ley 5351
Arts.20 y 21, córrase vista a Caja Forense.- II).- Al ecrito de fs. 106/114: 1).-
Téngase a CLINICA SAENZ PEÑA S.C.C. por presentada, con domicilio legal constituído,
y por parte, dándosele en autos la intervención que por derecho le corresponde, en
mérito al poder acompañado.- 2).- Por contestada la demanda en legal tiempo y
forma.- 3).- Por ofrecidas pruebas.- 4).- De las pruebas ofrecidas e impugnaciones
formuladas, traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.-
5).- Cítese en garantía a la Aseguradora PARANA SEGUROS y córrase traslado de la
demanda, su contestación y documentales acompañadas, por el término de diez (10)
días, con más seis (6) días que se amplían en razón de la distancia, a fin de que
comparezca, la conteste, oponga excepciones previas si las tuviere y ofrezcan las
pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de los arts.59 y 334 del
CPCCCH.- A los fines de la notificación líbrense los recaudos pertinentes.- 6).-
Téngase presente las reservas efectuadas.- 7).- No habiendo aportado caja Forense
y estando en vigencia la nueva Ley 5351 Arts.20 y 21, córrase vista a Caja Forense.-
III).- De conformidad al art.95 del CPCCCH. suspéndase el procedimiento hasta su
comparencia o hasta el vencimiento del plazo señalado para comparecer.- IV).- Déjese
sin efecto lo proveído de fs. 35- pto. II)- 3).- V).- Asimismo, se hace saber que
conforme Resolución Nº2232 de fecha 17/12/2014 del Superior Tribunal de Justicia,
los profesionales del derecho que actúen deberán utilizar en todos los procesos el
domicilio electrónico provisto por el Poder Judicial.- VI).- Para el otorgamiento
del "correo electrónico oficial", los profesionales indicados deberán realizar el
trámite en el sitio www.justiciachaco.gob, conforme al instructivo que se dará a
conocer por la Dirección de Tecnología de la Información, el cual deberá ser
informado y denunciado de acuerdo a lo dispuesto en el punto V) del presente
proveído.- Not.-
ALEJANDRO JUAREZ
JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº1
SUBROGANTE
 #1090039  por dante2015
 
EL PROVEIDO DICE CLARAMENTE:..."De las pruebas ofrecidas e impugnaciones
formuladas, traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.."
"A los fines de la notificacion librense los recaudos pertinentes.."

ES DECIR EL JUEZ ESTA ORDENANDO SE ME CONFIERA TRASLADO (ACTOR) DE LAS PRUEBAS DE LAS IMPUGNACIONES Y EXCEPCIONES EFECTUADAS EN LA CONTESTACION DE DEMANDA POR PARTE DEL DEMANDADO...
 #1090049  por santiheladero
 
Copiaste 2 veces el proveido? Yo entiendo
dante2015 escribió:sidencia Roque Sáenz Peña, 02 de Marzo de 2015.- MA.-
I).- Al ecrito de fs. 68/74: 1).- Téngase a CLINICA AVENICA por presentada, con
domicilio legal constituído, y por parte, dándosele en autos la intervención que por
derecho le corresponde, en mérito al poder acompañado.- 2).- Por contestada la
demanda en legal tiempo y forma.- 3).- Por ofrecidas pruebas.- 4).- De las
pruebas ofrecidas e impugnaciones formuladas, traslado a la contraria por el término

y bajo apercibimiento de ley.
-

Te correron traslado, te notfcas por nota y tenes 5 dias para contestar.


5).- Cítese en garantía a la Aseguradora PARANA
SEGUROS y córrase traslado de la demanda, su contestación y documentales
acompañadas, por el término de diez (10) días, con más seis (6) días que se amplían
en razón de la distancia, a fin de que comparezca, la conteste, oponga excepciones
previas si las tuviere y ofrezcan las pruebas de que intente valerse, bajo
apercibimiento de los arts.59 y 334 del CPCCCH.- A los fines de la notificación
líbrense los recaudos pertinentes.-

A la aseguradora PARANA hay q mandarle cedula.

6).- Téngase presente las reservas efectuadas.-
7).- No habiendo aportado caja Forense y estando en vigencia la nueva Ley 5351
Arts.20 y 21, córrase vista a Caja Forense.- II).- Al ecrito de fs. 106/114: 1).-
Téngase a CLINICA SAENZ PEÑA S.C.C. por presentada, con domicilio legal constituído,
y por parte, dándosele en autos la intervención que por derecho le corresponde, en
mérito al poder acompañado.- 2).- Por contestada la demanda en legal tiempo y
forma.- 3).- Por ofrecidas pruebas.- 4).- De las pruebas ofrecidas e impugnaciones
formuladas, traslado a la contraria por el término y bajo apercibimiento de ley.-

Corren traslado, se notifica por nota y se contesta en 5 das.

5).- Cítese en garantía a la Aseguradora PARANA SEGUROS y córrase traslado de la
demanda, su contestación y documentales acompañadas, por el término de diez (10)
días, con más seis (6) días que se amplían en razón de la distancia, a fin de que
comparezca, la conteste, oponga excepciones previas si las tuviere y ofrezcan las
pruebas de que intente valerse, bajo apercibimiento de los arts.59 y 334 del
CPCCCH.- A los fines de la notificación líbrense los recaudos pertinentes.- 6).-
Téngase presente las reservas efectuadas.- 7).- No habiendo aportado caja Forense
y estando en vigencia la nueva Ley 5351 Arts.20 y 21, córrase vista a Caja Forense.-
III).- De conformidad al art.95 del CPCCCH. suspéndase el procedimiento hasta su
comparencia o hasta el vencimiento del plazo señalado para comparecer.- IV).- Déjese
sin efecto lo proveído de fs. 35- pto. II)- 3).- V).- Asimismo, se hace saber que
conforme Resolución Nº2232 de fecha 17/12/2014 del Superior Tribunal de Justicia,
los profesionales del derecho que actúen deberán utilizar en todos los procesos el
domicilio electrónico provisto por el Poder Judicial.- VI).- Para el otorgamiento
del "correo electrónico oficial", los profesionales indicados deberán realizar el
trámite en el sitio http://www.justiciachaco.gob, conforme al instructivo que se dará a
conocer por la Dirección de Tecnología de la Información, el cual deberá ser
informado y denunciado de acuerdo a lo dispuesto en el punto V) del presente
proveído.- Not.-
ALEJANDRO JUAREZ
JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Nº1
SUBROGANTE