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  • Cómo explicar a un cliente el art. 40 ley 18345

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149443  por PAIDEIA
 
Hola Gente!!!
Quería compartir con ustedes la situación que estoy pasando en un caso laboral que tramita en CABA, en el cual voy por la parte trabajadora.
Mi problema es el siguiente:
Cómo hacer para explicarle a un cliente (trabajador él) quien ha ganado un juicio laboral en primera, segunda instancia incluso un recurso extraordinario, que no ha sido condenado en ninguna costa pero!!!!!! que en virtud del art. 40 de la ley 18345 el Perito solicitó embargarle su actual sueldo a fin de cobrarse sus honorarios.
En eso estoy, la empresa demandada se ha insolventado y hasta ahora fue imposible hacer efectivo el cobro del monto de condena.
La cruel realidad es que para el perito es mucho más sencillo embargar el sueldo de mi cliente que exigir a la empresa el pago de sus honorarios.
Ojo no estoy en contra de que el Perito cobre sus honorarios pero me parece injusto que deba soportarlos el trabajador que fue injustamente despedido, ganó un juicio, no fue condenado en costas y no pudo hacer efectivo el cobro del monto de condena.

Ya estoy practicando el diálogo con mi cliente:

"Cómo ya sabe Ud. ganó el juicio y fue confirmado en todas las instancias. Como también ya le expliqué ....Las costas fueron impuestas a su ex empleadora pero como ella resulta ser "en apariencia" más insolvente que Ud. el perito decidió embargarle su sueldo para cobrarse sus honorarios. .... pero no se preocupe si logramos ubicarle algún bien podremos repetir... es decir quizás logre que le devuelvan su dinero y con muuuucha suerte cobrar algo del monto de condena.........."

La verdad que es inexplicable y sumamente injusto!!!!!!!!!!!!!!!!!
Disculpen pero tenía que desahogarme!!!!!!!!

 #149493  por alesuh
 
La verdad DIFICIL.
Pero no trataste de levatar el embargo fundamentando el beneficio de pobreza (y de litigra sin gastos en concecuencia) del trabajador laboral??
La verdad no me cierra. Más aún cuando tiene sentencia a favor y no la pudo cobrar!!
Intentaste algo?

 #149496  por alesuh
 
Por ahí se interpreta mal.
Aclaro: Pregunto si lograste hacer algo para levantar el embargo o que amplies un poco al respecto

 #149539  por DAL
 
En mi codigo procesal laboral, los honorarios de los peritos a cargo del trabajador son soportados por la provincia. Tenemos un articulo que lo establece.
De todos modos tenemos otra ley, doctrina y jurisprudencia que avalan que el perito cobre de cualquiera de las dos partes (naturaleza bifronte del honorario del perito: una teoria que se inventaron!!). Normalmente los jueces la aplican cuando el trabajador cobra. Pero si no cobra oponemos la excepción de la norma que te comento (paga la provincia) y el trabajador zafa. Obvio, la provincia nunca paga! aca cuesta mucho hacer las pericias, normalmente son bastante malas ya que el perito sabiendo que no cobra ni se gasta.
 #149645  por Scarlett
 
PAIDEIA escribió:Hola Gente!!!
Quería compartir con ustedes la situación que estoy pasando en un caso laboral que tramita en CABA, en el cual voy por la parte trabajadora.
Mi problema es el siguiente:
Cómo hacer para explicarle a un cliente (trabajador él) quien ha ganado un juicio laboral en primera, segunda instancia incluso un recurso extraordinario, que no ha sido condenado en ninguna costa pero!!!!!! que en virtud del art. 40 de la ley 18345 el Perito solicitó embargarle su actual sueldo a fin de cobrarse sus honorarios.
En eso estoy, la empresa demandada se ha insolventado y hasta ahora fue imposible hacer efectivo el cobro del monto de condena.
La cruel realidad es que para el perito es mucho más sencillo embargar el sueldo de mi cliente que exigir a la empresa el pago de sus honorarios.
Ojo no estoy en contra de que el Perito cobre sus honorarios pero me parece injusto que deba soportarlos el trabajador que fue injustamente despedido, ganó un juicio, no fue condenado en costas y no pudo hacer efectivo el cobro del monto de condena.

Ya estoy practicando el diálogo con mi cliente:

"Cómo ya sabe Ud. ganó el juicio y fue confirmado en todas las instancias. Como también ya le expliqué ....Las costas fueron impuestas a su ex empleadora pero como ella resulta ser "en apariencia" más insolvente que Ud. el perito decidió embargarle su sueldo para cobrarse sus honorarios. .... pero no se preocupe si logramos ubicarle algún bien podremos repetir... es decir quizás logre que le devuelvan su dinero y con muuuucha suerte cobrar algo del monto de condena.........."

La verdad que es inexplicable y sumamente injusto!!!!!!!!!!!!!!!!!
Disculpen pero tenía que desahogarme!!!!!!!!
No quisiera estar en tus zapatos, yo ya no se como hacerle entender a un cliente que si bien obtuvimos sentencia favorable en primera y segunda instancia, no haya podido cobrar y que estamos ejecutando la sentencia... encima pasaron dos años y medio desde el inicio del juicio!!!! Me llama día por medio y ya estoy al borde del ataque!!!!
Suerte!!!!

 #149946  por PAIDEIA
 
Gracias a todos por sus aportes!!! Desde hace unos días este tema me tiene muy preocupada, y me cuestiono si vale la pena tanto esfuerzo en llevar adelante estos temas. Acá es donde uno entiende la diferencia entre justicia y derecho.

Estuve investigando y por ahora solo encontré el proyecto que infra copio. También estuve hablando en el Juzgado y me dan toda la razón a nivel "humano", pero jurìdicamente no pueden impedir que los embargos sigan su curso. (sic) Es màs me contaron que cada vez es mayor el nùmero de peritos que directamente ejecuta sus honorarios a los trabajadores, esto se da porque hoy hay mayor cantidad de trabajadores con sueldo en blanco. Tales las palabras de la secretaria del Juzgado.

Va el proyecto,

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION O.D. Nº 1.023 1
SESIONES ORDINARIAS
2006
ORDEN DEL DIA Nº 1023
COMISION DE LEGISLACION DEL TRABAJO
Impreso el día 25 de septiembre de 2006
Término del artículo 113: 4 de octubre de 2006
SUMARIO: Ley 18.345 –Ley de Organización y
Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.–
Modificación.
1. Piccinini y otros. (2.432-D.-2005.)
2. Bisutti y otros. (3.738-D.-2006.)
Dictamen de comisión
Honorable Cámara:
La Comisión de Legislación del Trabajo ha considerado
el proyecto de ley del señor diputado
Piccinini y otros señores diputados, y el proyecto
de ley de la señora diputada Bisutti y otros señores
diputados, por los que se introducen modificaciones
a los artículos 37 y 40 de la ley 18.345 (texto
ordenado en 1998) –Ley de Organización y Procedimiento
de la Justicia Nacional del Trabajo–; y, por
las razones expuestas en el informe que se acompaña
y las que dará el miembro informante, aconseja
la sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Agrégase como segundo párrafo al
artículo 37 de la ley 18.345 (texto ordenado en 1998),
el siguiente texto:
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
precedente con respecto a los incidentes, la
sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador
las costas del proceso sino en el supuesto
de rechazo total de la demanda.
En caso de que el resultado fuere parcialmente
favorable al trabajador, las costas serán impuestas
a la empleadora. Los jueces podrán
apartarse de esta regla cuando de la apreciación
prudencial del escrito de demanda resultare
notoria la sinrazón para litigar
Art. 2º – Sustitúyese el artículo 40 de la ley 18.345
(texto ordenado en 1998), por el siguiente texto:
Artículo 40: Honorarios de los auxiliares de
la Justicia. En ningún caso será exigible al trabajador
no condenado en costas el pago, total
ni parcial, de los honorarios de los auxiliares
de la Justicia designados de oficio.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la comisión, 6 de septiembre de 2006.
Héctor P. Recalde. – Delia B. Bisutti. –
Juan C. Sluga. – Raúl G. Merino. –
Alejandro M. Nieva. – Hugo O. Cuevas.
– Isabel A. Artola. – Alfredo N.
Atanasof. – Guillermo F. Baigorri. – Lía
F. Bianco. – Patricia S. Fadel. – Miguel
A. Giubergia. – María A. González. –
Griselda N. Herrera. – Daniel R.
Kroneberger. – Araceli E. Méndez de
Ferreyra. – Rodolfo Roquel. – Laura J.
Sesma. – Juan H. Sylvestre Begnis.
INFORME
Honorable Cámara:
La Comisión de Legislación ha considerado el
proyecto de ley del señor diputado Piccinini y otros
señores diputados, y el proyecto de ley de la señora
diputada Bisutti y otros señores diputados, por
los que se introducen modificaciones a los artículos
37 y 40 de la ley 18.345 (texto ordenado en 1998)
–Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia
Nacional del Trabajo–. Luego de su estudio, resuelve
despacharlos favorablemente con las modificaciones
propuestas en el dictamen que antecede.
Delia B. Bisutti.
2 O.D. Nº 1.023 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
ANTECEDENTES
1
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Agrégase como segundo párrafo al
artículo 37 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto
106/98) el siguiente texto:
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
precedente con respecto a los incidentes, la
sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador
las costas del proceso sino en el supuesto
de rechazo total de la demanda. En caso de
que el resultado fuere parcialmente favorable
al trabajador, las costas serán impuestas a la
empleadora.
Art. 2º – Agrégase como segundo párrafo al artículo
40 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto
106/98) el siguiente texto:
Salvo en el supuesto de haber sido condenado
en costas, el trabajador no será susceptible
de ejecución sin haberse exigido previamente
el cobro al deudor principal.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto J. Piccinini. – Ariel S. Basteiro. –
Susana R. García. – Claudio R. Lozano.
– Héctor T. Polino.– Patricia C. Walsh.
2
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º – Agrégase como segundo párrafo al
artículo 37 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto
106/98), el siguiente texto:
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo
precedente con respecto a los incidentes, la
sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador
las costas del proceso sino en el supuesto
de rechazo total de la demanda. En caso de
que el resultado fuere parcialmente favorable
al trabajador, las costas serán impuestas a la
empleadora.
Art. 2º – Agrégase como segundo párrafo al artículo
40 de la ley 18.345 (texto ordenado por decreto
106/98), el siguiente texto:
Salvo en el supuesto de haber sido condenado
en costas, el trabajador no será susceptible
de ejecución sin haberse exigido previamente
el cobro al deudor principal.
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Delia B. Bisutti. – Susana R. García. –
Marta O. Maffei. – Elsa S. Quiroz

 #150624  por optcsa
 
Estimados colegas, no debemos confundir el principio de gratuidad otorgado al trabajador en los términos del art. 20 LCT con el Beneficio de Litigar sin Gastos.

En los juicios laborales (por lo menos en la Capital Federal y en algunas otras provincias) los trabajadores litigan con el beneficio de gratuidad y NO CON EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. (Art. 41 L.O.). Hay varios fallos, por ejemplo esta: "La demandada aduce en su presentación de fs. 217 vta. pto. 2. que, la totalidad de las erogaciones efectuadas por la parte actora "no corresponden, por cuanto violan el principio de gratuidad del proceso laboral", dado que "las tasas y sellados se encuentran exentas". Cabe aquí hacer la siguiente aclaración. El beneficio de gratuidad establecido en el art. 20 de la L.C.T., alcanza únicamente, al pago de las tasas que gravan la actuación judicial, como son los impuestos de sellos y la tasa de justicia (conf. art. 41 L.O.) -actualmente debe considerárselo vinculado exclusivamente a esta última, única que se abona por las actuaciones judiciales en la Capital Federal-, pero de modo alguno este principio puede ser extendido más allá del concepto aludido. No debe ser confundido con el "beneficio de litigar sin gastos" establecido por los arts. 78/86 del C.P.C.C.N. que, de ser concedido, abarca a la totalidad de los gastos correspondiente a la actuación judicial. En otras palabras, el beneficio de litigar sin gastos, está expresamente destinado a eximir total o parcialmente de las costas a aquellos que carecen de recursos (Cfr. arts. 78 y 84 del C.P.C.C.N.). (Ver entre otros, dictamen 16453 del 24/8/94, en autos: "Stangalini, José c/ Merez Argentina SA s/Accidente 9688"). En las presentes actuaciones, la parte actora no ha
solicitado el beneficio de litigar sin gastos, por lo tanto, no se encuentra eximida de los gastos derivados del proceso, tal como equívocamente lo sostiene la demandada." (ROMERO IRMA GLADYS c/MORENO DE BENITO LILIANA s/OTROS RECLAMOS Expte. Nº 21109/03, Sent. Def.)

Por lo que lamentablemente, si no habias iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos, no hay mucho para decir.

Te cuento una experiencia personal, que en una de esas te sirve... Una vez en nuestro estudio ibamos por la demandada en un Juicio Laboral (y por uno de esos milagros de la vida, ganamos el juicio de punta a punta, confirmado por Cámara, etc.) Como es así obviamente nos regularon los honorarios, y bastante bien por decirlo así. JAMAS LOS PUDIMOS COBRAR, porque cuando iniciamos la ejecución recibimos un llamado telefónico del Juzgado, diciendo que nos dejemos de joder. Y siempre que dejabamos los oficios de embargo y las cédulas se extraviaban en el Juzgado. Por ahí si vas a hablar al Juzgado, quien te dice...

 #150625  por optcsa
 
Estimados colegas, no debemos confundir el principio de gratuidad otorgado al trabajador en los términos del art. 20 LCT con el Beneficio de Litigar sin Gastos.

En los juicios laborales (por lo menos en la Capital Federal y en algunas otras provincias) los trabajadores litigan con el beneficio de gratuidad y NO CON EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. (Art. 41 L.O.). Hay varios fallos, por ejemplo esta: "La demandada aduce en su presentación de fs. 217 vta. pto. 2. que, la totalidad de las erogaciones efectuadas por la parte actora "no corresponden, por cuanto violan el principio de gratuidad del proceso laboral", dado que "las tasas y sellados se encuentran exentas". Cabe aquí hacer la siguiente aclaración. El beneficio de gratuidad establecido en el art. 20 de la L.C.T., alcanza únicamente, al pago de las tasas que gravan la actuación judicial, como son los impuestos de sellos y la tasa de justicia (conf. art. 41 L.O.) -actualmente debe considerárselo vinculado exclusivamente a esta última, única que se abona por las actuaciones judiciales en la Capital Federal-, pero de modo alguno este principio puede ser extendido más allá del concepto aludido. No debe ser confundido con el "beneficio de litigar sin gastos" establecido por los arts. 78/86 del C.P.C.C.N. que, de ser concedido, abarca a la totalidad de los gastos correspondiente a la actuación judicial. En otras palabras, el beneficio de litigar sin gastos, está expresamente destinado a eximir total o parcialmente de las costas a aquellos que carecen de recursos (Cfr. arts. 78 y 84 del C.P.C.C.N.). (Ver entre otros, dictamen 16453 del 24/8/94, en autos: "Stangalini, José c/ Merez Argentina SA s/Accidente 9688"). En las presentes actuaciones, la parte actora no ha
solicitado el beneficio de litigar sin gastos, por lo tanto, no se encuentra eximida de los gastos derivados del proceso, tal como equívocamente lo sostiene la demandada." (ROMERO IRMA GLADYS c/MORENO DE BENITO LILIANA s/OTROS RECLAMOS Expte. Nº 21109/03, Sent. Def.)

Por lo que lamentablemente, si no habias iniciado el Beneficio de Litigar sin Gastos, no hay mucho para decir.

Te cuento una experiencia personal, que en una de esas te sirve... Una vez en nuestro estudio ibamos por la demandada en un Juicio Laboral (y por uno de esos milagros de la vida, ganamos el juicio de punta a punta, confirmado por Cámara, etc.) Como es así obviamente nos regularon los honorarios, y bastante bien por decirlo así. JAMAS LOS PUDIMOS COBRAR, porque cuando iniciamos la ejecución recibimos un llamado telefónico del Juzgado, diciendo que nos dejemos de joder. Y siempre que dejabamos los oficios de embargo y las cédulas se extraviaban en el Juzgado. Por ahí si vas a hablar al Juzgado, quien te dice...
 #150771  por Alejandra Radua
 
PAIDEIA escribió:Hola Gente!!!
Quería compartir con ustedes la situación que estoy pasando en un caso laboral que tramita en CABA, en el cual voy por la parte trabajadora.
Mi problema es el siguiente:
Cómo hacer para explicarle a un cliente (trabajador él) quien ha ganado un juicio laboral en primera, segunda instancia incluso un recurso extraordinario, que no ha sido condenado en ninguna costa pero!!!!!! que en virtud del art. 40 de la ley 18345 el Perito solicitó embargarle su actual sueldo a fin de cobrarse sus honorarios.
En eso estoy, la empresa demandada se ha insolventado y hasta ahora fue imposible hacer efectivo el cobro del monto de condena.
La cruel realidad es que para el perito es mucho más sencillo embargar el sueldo de mi cliente que exigir a la empresa el pago de sus honorarios.
Ojo no estoy en contra de que el Perito cobre sus honorarios pero me parece injusto que deba soportarlos el trabajador que fue injustamente
despedido, ganó un juicio, no fue condenado en costas y no pudo hacer efectivo el cobro del monto de condena.

Ya estoy practicando el diálogo con mi cliente:

"Cómo ya sabe Ud. ganó el juicio y fue confirmado en todas las instancias. Como también ya le expliqué ....Las costas fueron impuestas a su ex empleadora pero como ella resulta ser "en apariencia" más insolvente que Ud. el perito decidió embargarle su sueldo para cobrarse sus honorarios. .... pero no se preocupe si logramos ubicarle algún bien podremos repetir... es decir quizás logre que le devuelvan su dinero y con muuuucha suerte cobrar algo del monto de condena.........."

La verdad que es inexplicable y sumamente injusto!!!!!!!!!!!!!!!!!
Disculpen pero tenía que desahogarme!!!!!!!!
Paideia: Tenés toda la razón. Pero yo que estoy de los 2 lados (como abogada y como perito), surgen las diferencias.
Como abogada, casi siempre me depositan el monto de los honorarios junto con el capital del empleado............. Como perito..........No. Casi siempre tenemos que recurrir al embargo del empleador ó en su caso del trabajador. No te olvides, que el informe del perito, muchas veces (ó casi siempre) beneficia al trabajador, por lo tanto es muy injusto, que no podamos cobrar los honorarios, salvo........... los embargos.
Al igual, que después de haber presentado el perito el informe, las partes llegan a un acuerdo y nosotros quedamos afuera.
Pero con esto, no estoy afirmando que esté bien lo que le pasa a tu trabajador, pero creo que tanto los honorarios como abogado ó como perito, deben ser abonados.

Daniela

 #151467  por PAIDEIA
 
optcsa: Gracias por el dato!!!. Estuve hablando en el Juzgado pero no me aseguraron nada, me dijeron que ellos lo dilatan lo más que pueden pero que llega un momento que el embargo se efectiviza.
Y si para la próxima voy a iniciar demanda con beneficio.
Alejandra Radua: Coincido con vos en que es sumamente injusto que el Perito no cobre su trabajo pero también es injusto que los deba afrontar el trabajador que ha ganado el juicio, No fue condenado en costas y encima no cobró un peso porque se insolventó su ex empleador.
Me parece super injusto el sistema:
Trabajador va a juicio porque lo despiden injustamente.
Gana el juicio en absolutamente todas las instancias y todos los rubros reclamados.
Imponen las todas las costas a la demandada (ex - empleadora).
Su ex empleador no paga un peso se insolventa.
Al trabajador le embargan el sueldo actual por los honorarios del perito.

SI el trabajador hubiera cobrado el monto de condena me sería mucho más fácil plantearle que debe pagar los honorarios del perito aunque no le hayan sido impuesto dichas costas a él.

El tema me sigue teniendo superangustiada, además que cuando lo comento con gente que no se dedica a esto me dicen que NO PUEDE SER!!!
Por eso lo comparto con los colegas les foro ya que creo que son los únicos que me pueden comprenden.
Gracias a todos por los comentarios!!!
 #788098  por pato2605
 
Hola, quisiera saber si consideran viable la ejecución de honorarios de un perito a la parte no condenada en costas, ya que la condenada esta en concurso.- Muchas Gracias
 #788143  por Squonk
 
pato2605 escribió:quisiera saber si consideran viable la ejecución de honorarios de un perito a la parte no condenada en costas, ya que la condenada esta en concurso
Si, es viable.
Slds
 #1089862  por francarmi
 
PAIDEIA escribió:Hola Gente!!!
Quería compartir con ustedes la situación que estoy pasando en un caso laboral que tramita en CABA, en el cual voy por la parte trabajadora.
Mi problema es el siguiente:
Cómo hacer para explicarle a un cliente (trabajador él) quien ha ganado un juicio laboral en primera, segunda instancia incluso un recurso extraordinario, que no ha sido condenado en ninguna costa pero!!!!!! que en virtud del art. 40 de la ley 18345 el Perito solicitó embargarle su actual sueldo a fin de cobrarse sus honorarios.
En eso estoy, la empresa demandada se ha insolventado y hasta ahora fue imposible hacer efectivo el cobro del monto de condena.
La cruel realidad es que para el perito es mucho más sencillo embargar el sueldo de mi cliente que exigir a la empresa el pago de sus honorarios.
Ojo no estoy en contra de que el Perito cobre sus honorarios pero me parece injusto que deba soportarlos el trabajador que fue injustamente despedido, ganó un juicio, no fue condenado en costas y no pudo hacer efectivo el cobro del monto de condena.

Ya estoy practicando el diálogo con mi cliente:

"Cómo ya sabe Ud. ganó el juicio y fue confirmado en todas las instancias. Como también ya le expliqué ....Las costas fueron impuestas a su ex empleadora pero como ella resulta ser "en apariencia" más insolvente que Ud. el perito decidió embargarle su sueldo para cobrarse sus honorarios. .... pero no se preocupe si logramos ubicarle algún bien podremos repetir... es decir quizás logre que le devuelvan su dinero y con muuuucha suerte cobrar algo del monto de condena.........."

La verdad que es inexplicable y sumamente injusto!!!!!!!!!!!!!!!!!
Disculpen pero tenía que desahogarme!!!!!!!!


Buen día , tengo un caso similiar
Al cliente le embargaron el sueldo de un Juicio Laboral que había ganado basándose en el articulo 40 de la ley 18345.
Como lo resolviste al final?Que puedo hacer?

Ayudaa.

Gracias.
 #1089864  por DotorJuan
 
Mas allá de que me parece injusto que nadie cobre, me retumba mucho que sea el trabajador vencedor el que tenga que pagar. Me parece muy inoportuno que el perito salga a embargar, a veces incluso como abogado ganas juicios que son clavos y no los podes cobrar, y punto, se deja ahí. Los peritos son auxiliares de justicia, no auxiliares de Dios en el vaticano, y en casos como estos, sería lógico que "se quede sin cobrar", como seguramente le paso a todo el mundo en esa causa. En fin, mi sugerencia:

Tiene hijos? Hacete un juicio de alimentos, acompañando un acuerdo alimentario "incumplido", le embargas vos el sueldo antes que el perito. Y ya esta. Y si no tiene bienes, seguramente firmo algún pagaré... Que se yo!

Saludos