Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDAS CAO (APORTE PREV)

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #996763  por sherwood
 
Hola colegas... les cuento que es mi primer año y me pase en aportes en 200 pesos... tengo un par de regulaciones dando vueltas... quería saber si ese excedente se pasa al año próximo o si lo pierdo.. porque entonces caminare las regulaciones...
espero sus respuestas.. saludos
 #997050  por flux
 
La CAO funciona mas o menos asi:

1 - Por año tenes una obligacion de pago minima. Ese valor varia segun el tiempo de haberte matriculado que tengas y la edad a la que hayas empezado a aportar.

2 - Ese valor de pago minimo se va cubriendo de pagar estos rubros: el IUS previsional y el descuento que se le hace a la regulacion

3 - Ese valor de pago minimo es lo que te garantiza la jubilacion ordinaria normal y pension ordinaria normal

4 - Si a fin de año no cubris el pago minimo tenes dos opciones, o lo pagas de tu bolsillo, o pedis el medio pago, pero si pedis esto tu jubilacion tambien baja

5 - Si a fin de año te excediste podes, el año siguiente y si es que ese año siguiente no cubriste el valor minimo, pedir que se pasen esos aportes del año anterior al año que debes

6 - El pase de aportes solo se puede realizar en un año que no cubras la obligacion minima y en relacion al excedente del año anterior. Si tenias montos excedentes años mas atras esos ya fueron (en realidad no "fueron", es lo que explico en el punto siguiente)

7 - Si te comenzas a exceder todos los años esos valores por sobre la obligacion de pago minima juntan puntaje por una formula que ni el loro la entiende como hacerla (yo quise controlar y casi me volvi puto) pero que la pagina del colegio de abogados te da automaticamente. Ese puntaje extra contabiliza como dinero extra que se suma a tu jubilacion normal ordinaria por lo que ahora tu jubilacion seria superior a la normal

En tu caso, si te excediste, si es algo que paso una vez esporadicamente pero lo normal es que apenas cubris la obligacion, aguanta, y no sigas haciendo ingresar aportes al sistema y dibujalos para el año que viene. Ahora, si llega a ser que excederte es algo normal, aportarlos mejor. A mi me paso que porque un año me excedi bastante pense que era re piola al pasarlos al año que viene como habia hecho antes cuando me excedia pero sabia que al año siguiente no cubria, pero me fallo la cuenta y el año siguiente me excedi tambien, el resultado es que se me junto una deuda choclo que me costo un perun poder pagar
 #997075  por ale532
 
GRACIAS FLUX por este aporte (valga la redundancia, un aporte sobre aportes)!!!
Me sirvió mucho!!

*suerte*
 #997175  por sherwood
 
una genialidad lo suyo doc! esto es para imprimir y guardar! excelente!!
un abrazo
 #997212  por Gisela123
 
se paga solo a fin de año o se puede pagar los primeros meses del otro año?, en tal caso, cobran intereses?
excelente el post!!! *suerte*
 #997534  por flux
 
Me quedo agregar algo mas... el valor de IUS previsional que se paga por adelantado para iniciar un juicio, despues se descuenta (actualizado) del de la retencion que se hace en los honorarios segun este criterio:

De los honorarios, un 10% se le retiene al letrado, y un 10% (juicio contradictorio) o 5% (juicio voluntario) extra por sobre el valor de honorarios paga el condenado en costas

Al 10% del letrado se le descuenta el IUS ya pagado a valores actuales (no el historico), osea, si pague el IUS y cuando lo pague valia $35 (hace mucho mucho valia esto), al momento de cobrar honorarios descuento $160 (que es el valor actual), pero ese descuento solo de mi 10% retenido

Si llega a ser que mi 10% retenido es menor al valor actual del IUS se pone valor 0 en la parte de obligacion de aportes a cargo del letrado, pero no le puedo trasladar la diferencia de saldo para descontarla del 10% o 5% del extra de la parte

Llegado el momento en que tienen que hacer el aporte si todavia no cobraron los honorarios se van a encontrar con un problema, la caja quiere en su ley puso la idiotez de que hay que pagar el aporte a 60 dias de "regulados los honorarios" (HEY, PERO SI NO LOS COBRE COMO HAGO!?!?! es la pregunta...)

Aca es una guachada de la caja pretender cobrar sobre algo que no se cobro, por suerte no lo aplican en forma rigida o sino les vamos a ir a romper toda la caja, pero si tienen que aclarar en la intimacion que les hagan que todavia no cobraron los honorarios

Pero esto lleva a otro problema, que pasa si se trata de un demandado insolvente o fugado al que seguro nada le vamos a poder cobrar, la caja suele pretender que inicies el tramite ejecutorio, pero..., porque yo tengo que perder tiempo y dinero en hacer una ejecucion a un insolvente al que igual nada le voy a cobrar?

La caja suele eximirte de responsabilidad en estos casos si hay pedido de quiebra..., claro muy lindo si es con alguna gran empresa..., pero si el demandado era "almacen-tito" que cerro porque tito se murio y los herederos ni aparecen? Me voy a gastar en hacer una quiebra a eso?

Aca viene una solucion mia, cuando la caja me sale con eso les suele contestar por escrito muy cordialmente explicandoles la situacion de insolvencia del demandado y que no me vale mi tiempo en ejecutar algo asi ni pedirle la quiebra...

... y que si tienen dudas o no estan de acuerdo, que les cedo todo mi derecho sobre esos honorarios con la unica condicion de que si los cobran lo imputen a mi cuenta de aportes, por lo que ahora deberan ser ellos los que ejecuten

Ahi miran con cara de culo, responden que van a a ver que hacer, y ya no joden mas..., porque se dan cuenta que si estoy dispuesto a cederles el derecho al cobro de honorarios directamente es porque no se puede cobrar nada de nada y no es que yo lo cobre por mi cuenta en forma oculta y no quiero aportar
 #997571  por agentil
 
flux escribió:La CAO funciona mas o menos asi:

1 - Por año tenes una obligacion de pago minima. Ese valor varia segun el tiempo de haberte matriculado que tengas y la edad a la que hayas empezado a aportar.

2 - Ese valor de pago minimo se va cubriendo de pagar estos rubros: el IUS previsional y el descuento que se le hace a la regulacion

3 - Ese valor de pago minimo es lo que te garantiza la jubilacion ordinaria normal y pension ordinaria normal

4 - Si a fin de año no cubris el pago minimo tenes dos opciones, o lo pagas de tu bolsillo, o pedis el medio pago, pero si pedis esto tu jubilacion tambien baja

5 - Si a fin de año te excediste podes, el año siguiente y si es que ese año siguiente no cubriste el valor minimo, pedir que se pasen esos aportes del año anterior al año que debes

6 - El pase de aportes solo se puede realizar en un año que no cubras la obligacion minima y en relacion al excedente del año anterior. Si tenias montos excedentes años mas atras esos ya fueron (en realidad no "fueron", es lo que explico en el punto siguiente)

7 - Si te comenzas a exceder todos los años esos valores por sobre la obligacion de pago minima juntan puntaje por una formula que ni el loro la entiende como hacerla (yo quise controlar y casi me volvi puto) pero que la pagina del colegio de abogados te da automaticamente. Ese puntaje extra contabiliza como dinero extra que se suma a tu jubilacion normal ordinaria por lo que ahora tu jubilacion seria superior a la normal

En tu caso, si te excediste, si es algo que paso una vez esporadicamente pero lo normal es que apenas cubris la obligacion, aguanta, y no sigas haciendo ingresar aportes al sistema y dibujalos para el año que viene. Ahora, si llega a ser que excederte es algo normal, aportarlos mejor. A mi me paso que porque un año me excedi bastante pense que era re piola al pasarlos al año que viene como habia hecho antes cuando me excedia pero sabia que al año siguiente no cubria, pero me fallo la cuenta y el año siguiente me excedi tambien, el resultado es que se me junto una deuda choclo que me costo un perun poder pagar
Maestro, en tu ultimo párrafo no llegue a entender porque si te pasastes todos los años despues tuviste deuda....

saludos!!
 #1090011  por dariord
 
flux escribió:Me quedo agregar algo mas... el valor de IUS previsional que se paga por adelantado para iniciar un juicio, despues se descuenta (actualizado) del de la retencion que se hace en los honorarios segun este criterio:

De los honorarios, un 10% se le retiene al letrado, y un 10% (juicio contradictorio) o 5% (juicio voluntario) extra por sobre el valor de honorarios paga el condenado en costas

Al 10% del letrado se le descuenta el IUS ya pagado a valores actuales (no el historico), osea, si pague el IUS y cuando lo pague valia $35 (hace mucho mucho valia esto), al momento de cobrar honorarios descuento $160 (que es el valor actual), pero ese descuento solo de mi 10% retenido

Si llega a ser que mi 10% retenido es menor al valor actual del IUS se pone valor 0 en la parte de obligacion de aportes a cargo del letrado, pero no le puedo trasladar la diferencia de saldo para descontarla del 10% o 5% del extra de la parte

Llegado el momento en que tienen que hacer el aporte si todavia no cobraron los honorarios se van a encontrar con un problema, la caja quiere en su ley puso la idiotez de que hay que pagar el aporte a 60 dias de "regulados los honorarios" (HEY, PERO SI NO LOS COBRE COMO HAGO!?!?! es la pregunta...)

Aca es una guachada de la caja pretender cobrar sobre algo que no se cobro, por suerte no lo aplican en forma rigida o sino les vamos a ir a romper toda la caja, pero si tienen que aclarar en la intimacion que les hagan que todavia no cobraron los honorarios

Pero esto lleva a otro problema, que pasa si se trata de un demandado insolvente o fugado al que seguro nada le vamos a poder cobrar, la caja suele pretender que inicies el tramite ejecutorio, pero..., porque yo tengo que perder tiempo y dinero en hacer una ejecucion a un insolvente al que igual nada le voy a cobrar?

La caja suele eximirte de responsabilidad en estos casos si hay pedido de quiebra..., claro muy lindo si es con alguna gran empresa..., pero si el demandado era "almacen-tito" que cerro porque tito se murio y los herederos ni aparecen? Me voy a gastar en hacer una quiebra a eso?

Aca viene una solucion mia, cuando la caja me sale con eso les suele contestar por escrito muy cordialmente explicandoles la situacion de insolvencia del demandado y que no me vale mi tiempo en ejecutar algo asi ni pedirle la quiebra...

... y que si tienen dudas o no estan de acuerdo, que les cedo todo mi derecho sobre esos honorarios con la unica condicion de que si los cobran lo imputen a mi cuenta de aportes, por lo que ahora deberan ser ellos los que ejecuten

Ahi miran con cara de culo, responden que van a a ver que hacer, y ya no joden mas..., porque se dan cuenta que si estoy dispuesto a cederles el derecho al cobro de honorarios directamente es porque no se puede cobrar nada de nada y no es que yo lo cobre por mi cuenta en forma oculta y no quiero aportar
Muy buena tu explicación me sirve para un caso donde me regularon mucha plata y me Jodieron, seguro que me van a intimar a que pague, pero el infeliz no tiene un mango y calculo que debe estar preso nuevamente. El padre que era quien iba a pagar se borro, solo puedo recuperar algo con unos pagares que firmo. Saludos y gracias.