Me quedo agregar algo mas... el valor de IUS previsional que se paga por adelantado para iniciar un juicio, despues se descuenta (actualizado) del de la retencion que se hace en los honorarios segun este criterio:
De los honorarios, un 10% se le retiene al letrado, y un 10% (juicio contradictorio) o 5% (juicio voluntario) extra por sobre el valor de honorarios paga el condenado en costas
Al 10% del letrado se le descuenta el IUS ya pagado a valores actuales (no el historico), osea, si pague el IUS y cuando lo pague valia $35 (hace mucho mucho valia esto), al momento de cobrar honorarios descuento $160 (que es el valor actual), pero ese descuento solo de mi 10% retenido
Si llega a ser que mi 10% retenido es menor al valor actual del IUS se pone valor 0 en la parte de obligacion de aportes a cargo del letrado, pero no le puedo trasladar la diferencia de saldo para descontarla del 10% o 5% del extra de la parte
Llegado el momento en que tienen que hacer el aporte si todavia no cobraron los honorarios se van a encontrar con un problema, la caja quiere en su ley puso la idiotez de que hay que pagar el aporte a 60 dias de "regulados los honorarios" (HEY, PERO SI NO LOS COBRE COMO HAGO!?!?! es la pregunta...)
Aca es una guachada de la caja pretender cobrar sobre algo que no se cobro, por suerte no lo aplican en forma rigida o sino les vamos a ir a romper toda la caja, pero si tienen que aclarar en la intimacion que les hagan que todavia no cobraron los honorarios
Pero esto lleva a otro problema, que pasa si se trata de un demandado insolvente o fugado al que seguro nada le vamos a poder cobrar, la caja suele pretender que inicies el tramite ejecutorio, pero..., porque yo tengo que perder tiempo y dinero en hacer una ejecucion a un insolvente al que igual nada le voy a cobrar?
La caja suele eximirte de responsabilidad en estos casos si hay pedido de quiebra..., claro muy lindo si es con alguna gran empresa..., pero si el demandado era "almacen-tito" que cerro porque tito se murio y los herederos ni aparecen? Me voy a gastar en hacer una quiebra a eso?
Aca viene una solucion mia, cuando la caja me sale con eso les suele contestar por escrito muy cordialmente explicandoles la situacion de insolvencia del demandado y que no me vale mi tiempo en ejecutar algo asi ni pedirle la quiebra...
... y que si tienen dudas o no estan de acuerdo, que les cedo todo mi derecho sobre esos honorarios con la unica condicion de que si los cobran lo imputen a mi cuenta de aportes, por lo que ahora deberan ser ellos los que ejecuten
Ahi miran con cara de culo, responden que van a a ver que hacer, y ya no joden mas..., porque se dan cuenta que si estoy dispuesto a cederles el derecho al cobro de honorarios directamente es porque no se puede cobrar nada de nada y no es que yo lo cobre por mi cuenta en forma oculta y no quiero aportar
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"