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  • DECRETO - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO

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 #1089562  por seba2640
 
HOLA NECESITO QUE ME ORIENTEN SOBRE QUE TENGO QUE HACER. AQUI PEGO EL DECRETO.

Agréguense declaraciones juradas que se acompañan. Tiénese presente lo manifestado. En consecuencia y proveyendo a fs. 8/10: Téngase a los comparecientes por presentados, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase - en cuanto por derecho corresponda - la presente solicitud de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, la que se tramitará de conformidad a lo dispuesto por los arts. 101 y sgtes. Y 426, 427, 507 y ctes. del Cód. Proc.; y en su mérito exímase al compareciente de oblar Tasa de Justicia y aporte Ley 8404 hasta tanto recaiga resolución sobre la misma. Dése intervención al Ministerio Fiscal, a la Area de Dirección de Administración del Poder Judicial (Art. 23, Ley 9009) y a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia (A.R. N° 363 Seria "A" del 20-5-98 del T.S.J. y Art.23 Ley 8404). Cítese a los organismos mencionados y a la contraria (Art. 104 del Cód. Proc.) para que dentro del plazo de seis días tomen participación en los presentes autos, bajo apercibimientos expreso de que si así no lo hicieren, no serán más citados o notificados. Téngase presente la prueba ofrecida. Hágase saber a la actora de autos, que deberá tramitar la presente solicitud de modo tal que la misma sea resuelta con anterioridad al dictado de Autos para resolver que pudiere corresponder en la causa principal, para la cuál se requiere la presente solicitud. Déjese constancia de la promoción del presente en los obrados principales. NOTIFÍQUESE
 #1089956  por andresxeneizes
 
Cítese a los organismos mencionados y a la contraria (Art. 104 del Cód. Proc.) para que dentro del plazo de seis días tomen participación en los presentes autos, bajo apercibimientos expreso de que si así no lo hicieren, no serán más citados o notificados.
hay que hacerle la cedula a la contraria para que tome intervencion en el expediente
Téngase presente la prueba ofrecida. Hágase saber a la actora de autos, que deberá tramitar la presente solicitud de modo tal que la misma sea resuelta con anterioridad al dictado de Autos para resolver que pudiere corresponder en la causa principal, para la cuál se requiere la presente solicitud. Déjese constancia de la promoción del presente en los obrados principales. NOTIFÍQUESE
no se cual es la duda, es claro, dice que el beneficio tiene que estar terminado antes que el principal pase a dictar sentencia
 #1090113  por seba2640
 
hola, mi duda es:
para la demandada tengo que notificar por cédula, pero los otros debo hacerlo remitiendo el expediente a dichas áreas para una vista a fin de que tomen intervención.

Por lo demás dice "déjese constancia de la promoción del presente en los obrados principales", eso no se si tengo que hacer algo.
 #1090114  por andresxeneizes
 
seba2640 escribió:hola, mi duda es:
para la demandada tengo que notificar por cédula, pero los otros debo hacerlo remitiendo el expediente a dichas áreas para una vista a fin de que tomen intervención.
por cedula
seba2640 escribió: Por lo demás dice "déjese constancia de la promoción del presente en los obrados principales", eso no se si tengo que hacer algo.
lo hace el juzgado la nota