En mi opinión es ajena a la vía Contencioso Administrativa la responsabilidad del Estado cuando pretendamos un resarcimiento por daños y perjuicios. Es deber del Estado mantener en condiciones la calzada para evitar perjuicios a terceros,tanto dentro de las funciones de policía que le atañen, cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado (arts. 2339, 2340 inc. 7°; art. 2342 inc. 1°
del Cód. Civil; arts. 192 inc. 4° y 6° de la Constituc. Provincial; 25, 27 incs. 2° y 8°, y 59 inc. “d” de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
La vía pública -trátese de calle o calzada, o de la vereda o acera- debe estar expedita y libre de obstáculos, y de peligros imprevisibles para quienes transitan por ella, por lo que un pozo afecta e impide el uso normal de ella, adquiriendo plenitud y por ende la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa en los términos del art. 1113 del Cód. Civil.
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.