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  • demanda contra vialidad municipal

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1089394  por albertini
 
hola estimados colegas, disculpen que los moleste, tengo una dudad la misma consiste en que tengo un cliente que rompió todo su automóvil a raíz de un bache en una ruta provincial, mi duda consiste en que ámbito se ventila, yo pensaba una demanda por daños y perjuicio en cede civil, me gustaría saber si es así o si hay que ventilarlo en cede administrativo desde ya agradezco su respuesta
 #1090312  por Tejedor
 
ESTIMADO... primero tenes que iniciar un expediente con el reclamo pertinente en la mesa de entradas de las municipalidad que corresponda y esperar que acto administrativo dicta la comuna. De acuerdo a ello tenes la via recursiva en el codigo administrativo procesal que tenga esa Municipalidad. Agotadasd esas via recien se te abre la sede judicial.. lo que ya es otra historia!!!
 #1090388  por doctoreduardo
 
En mi opinión es ajena a la vía Contencioso Administrativa la responsabilidad del Estado cuando pretendamos un resarcimiento por daños y perjuicios. Es deber del Estado mantener en condiciones la calzada para evitar perjuicios a terceros,tanto dentro de las funciones de policía que le atañen, cuanto por ser la vía pública parte del dominio público del Estado (arts. 2339, 2340 inc. 7°; art. 2342 inc. 1°
del Cód. Civil; arts. 192 inc. 4° y 6° de la Constituc. Provincial; 25, 27 incs. 2° y 8°, y 59 inc. “d” de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
La vía pública -trátese de calle o calzada, o de la vereda o acera- debe estar expedita y libre de obstáculos, y de peligros imprevisibles para quienes transitan por ella, por lo que un pozo afecta e impide el uso normal de ella, adquiriendo plenitud y por ende la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa en los términos del art. 1113 del Cód. Civil.