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  • SENTENCIA LABORAL 1°INSTANCIA

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 #1090572  por Gabydoc
 
Hola foristas, quisiera consultarles ya que es mi primer juicio laboral en capital, me notifique por PJN que hay sentencia en 1° instancia, favorable, pero en cuanto a la liquidación para fijar el monto de condena note que hay un error por parte del juzgado al calcular una de las multas y me arroja una diferencia importante. Que puedo hacer?, aun no me llego cédula, puedo presentar algún escrito manifestando el error y que se subsane?

Otra cosa, una vez notificada la sentencia se practica la liquidación que debe ser aprobada y a partir de allí empieza a correr el plazo de 5 días en que la demandada debe abonar? o entendí mal? transcribo textual " FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda iniciada por.......contra.......condenando a ésta a abonar a aquél dentro del plazo de cinco días de aprobada la liquidación dispuesta en el art. 132 L.O"

Muchas gracias por su ayuda!
 #1090599  por Squonk
 
Dentro del plazo de 3 días presentaría una aclaratoria, y sin esperar esta resolución y por las dudas dentro del plazo de 6 días interpondría una apelación
 #1091381  por danibela
 
Gabydoc escribió:Hola foristas, quisiera consultarles ya que es mi primer juicio laboral en capital, me notifique por PJN que hay sentencia en 1° instancia, favorable, pero en cuanto a la liquidación para fijar el monto de condena note que hay un error por parte del juzgado al calcular una de las multas y me arroja una diferencia importante. Que puedo hacer?, aun no me llego cédula, puedo presentar algún escrito manifestando el error y que se subsane?

Otra cosa, una vez notificada la sentencia se practica la liquidación que debe ser aprobada y a partir de allí empieza a correr el plazo de 5 días en que la demandada debe abonar? o entendí mal? transcribo textual " FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda iniciada por.......contra.......condenando a ésta a abonar a aquél dentro del plazo de cinco días de aprobada la liquidación dispuesta en el art. 132 L.O"

Muchas gracias por su ayuda!
Coincido con los colegas la respuesta en relación a los recursos. Ahora si la sentencia queda firme el juzgado hace la liquidación y da traslado a las partes. En el plazo de cinco días la demandada tiene que depositar el monto de condena. SI impugnó la liquidación debe depositar lo que considera correcto y te corren traslado de la impugnación para que contestes y luego resuelven. Ahora si apelas el monto de condena (caso que no te den la aclaratoria) la sentencia no queda firme hay que esperar que resuelva Cámara. Algunos juzgados te dejan hacer un incidente de ejecución si la demandada consiente la sentencia. Saludos.
 #1091384  por Squonk
 
danibela escribió:[Algunos juzgados te dejan hacer un incidente de ejecución si la demandada consiente la sentencia.
Lamento no coincidir.
Si la sentencia no está firme, no se puede ejecutar.
 #1091441  por DRA. MACA
 
Squonk escribió:
danibela escribió:[Algunos juzgados te dejan hacer un incidente de ejecución si la demandada consiente la sentencia.
Lamento no coincidir.
Si la sentencia no está firme, no se puede ejecutar.
Asi es colega Squonk, adhiero.

Saludos.
 #1091591  por danibela
 
DRA. MACA escribió:
Squonk escribió:
danibela escribió:[Algunos juzgados te dejan hacer un incidente de ejecución si la demandada consiente la
Lamento no coincidir.
Si la sentencia no está firme, no se puede ejecutar.
]
Es cierto, pero me refería a la ejecución parcial por la parte de la sentencia que quedó firme por el 499 CPCCN parr. 2. La LO no lo menciona como de aplicación supletoria pero algunos juzgados (p/ej Laboral 3 de Diagonal) y otros pro operarios lo aplican, con el fundamento de que el trabajador perciba sin mas demora la parte del crédito que si está firme.
RESOLUCIONES EJECUTABLES
Art. 499. - Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por aportes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en UN (1) testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.
Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.
 #1091606  por Squonk
 
danibela escribió:Es cierto, pero me refería a la ejecución parcial por la parte de la sentencia que quedó firme por el 499 CPCCN parr. 2. La LO no lo menciona como de aplicación supletoria pero algunos juzgados (p/ej Laboral 3 de Diagonal) y otros pro operarios lo aplican, con el fundamento de que el trabajador perciba sin mas demora la parte del crédito que si está firme.
RESOLUCIONES EJECUTABLES
Art. 499. - Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por aportes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en UN (1) testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido.
Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.
Lamento no coincidir nuevamente.
El art. 499 no es aplicable al procedimiento laboral (ver art. 155 L.O.)
 #1091622  por andresxeneizes
 
primero el 499 del c proc habla de sentencia firme, por ende suponiendo que fuera en fuero civil o comercial, para la situacion que se plantea no es aplicable el c proc 499, sino el 212 inc 3 del mismo cuerpo.

el art 155 de la LO dice
ARTICULO 155. - Disposiciones aplicables. Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las siguientes disposiciones del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: artículo...artículo 212, incisos 2 y 3; .
quizas podrias encararlo por ese lado
 #1091637  por Squonk
 
andresxeneizes escribió:primero el 499 del c proc habla de sentencia firme, por ende suponiendo que fuera en fuero civil o comercial, para la situacion que se plantea no es aplicable el c proc 499, sino el 212 inc 3 del mismo cuerpo.

el art 155 de la LO dice
ARTICULO 155. - Disposiciones aplicables. Se declaran aplicables, salvo colisión con norma expresa de esta ley, las siguientes disposiciones del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: artículo...artículo 212, incisos 2 y 3; .
quizas podrias encararlo por ese lado
Pero andres estos artículos que citás tratan del embargo precentivo y no sirven para ejecutar la sentencia como pretende danibela
 #1091648  por andresxeneizes
 
claro tenes razon, me mezcle con el post, ejecutar la sentencia obviamente no se puede ni esta previsto en el cod proc, ni en la LO, si la misma no esta firme
 #1091660  por danibela
 
Si, Es verdad que el 499 CPCCN no está incluido entre los arts. que se aplican en subsidio. Pero en la LO está el art 138 que a mi entender tiene el mismo alcance.
Art. 138 - Incidente de ejecución parcial. Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociere adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición de parte se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en los artículos 132 a 136. [b]Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de la ley o extraordinario para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de él. Si hubiere alguna duda acerca de estos extremos, el Tribunal denegará el testimonio y la formación del incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno.