Estoy preparando una demanda y debo adecuarla al nuevo Código Civil y Comercial y lamentablemente aún no pude encontrar lo que disponen tan claramente los artículos 2588 y 2589 del actual código civil. ¿Existen esos artículos en el nuevo código civil y comercial? Lorenzetti otro hijo de puta más.
ARTÍCULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que
forman un todo con ella o son sus accesorios.
El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la
medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas
especiales.
Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen
a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.
Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del
inmueble, si no se prueba lo contrario.
ARTÍCULO 1962.- Construcción, siembra y plantación. Si el dueño de un inmueble
construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si
es de mala fe también debe los daños.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero, los materiales pertenecen
al dueño del inmueble, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido. Si
el tercero es de mala fe, el dueño del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al
estado anterior a su costa, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo
caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si no prefiere abdicar su derecho con
indemnización del valor del inmueble y del daño.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero con trabajo o materiales
ajenos en inmueble ajeno, quien efectúa el trabajo o quien provee los materiales
no tiene acción directa contra el dueño del inmueble, pero puede exigirle lo que
deba al tercero.

