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  • No logro ubicar 2 artículos en el nuevo codigo civil y comer

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 #1090567  por BeastMan
 
Estoy preparando una demanda y debo adecuarla al nuevo Código Civil y Comercial y lamentablemente aún no pude encontrar lo que disponen tan claramente los artículos 2588 y 2589 del actual código civil. ¿Existen esos artículos en el nuevo código civil y comercial? Lorenzetti otro hijo de puta más.
 #1090577  por abogado1987
 
ARTÍCULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que
forman un todo con ella o son sus accesorios.
El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la
medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas
especiales.
Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen
a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.
Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del
inmueble, si no se prueba lo contrario.

ARTÍCULO 1962.- Construcción, siembra y plantación. Si el dueño de un inmueble
construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si
es de mala fe también debe los daños.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero, los materiales pertenecen
al dueño del inmueble, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido. Si
el tercero es de mala fe, el dueño del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al
estado anterior a su costa, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo
caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si no prefiere abdicar su derecho con
indemnización del valor del inmueble y del daño.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero con trabajo o materiales
ajenos en inmueble ajeno, quien efectúa el trabajo o quien provee los materiales
no tiene acción directa contra el dueño del inmueble, pero puede exigirle lo que
deba al tercero.
 #1090708  por BeastMan
 
abogado1987 escribió:

Squonk escribió:Me parece que el art. 1962 del nuevo código contiene esa norma




¿Donde contiene el nuevo código civil a los artículos 2588 y 2589. El artículo 1962 del nuevo código civil ¿donde dispone textualmente el caso del que edifica de "buena fe" con materiales propios en terreno ajeno?






Edificación y plantación

Art. 2.588. Cuando de buena fe, se edificare, sembrare o plantare, con semillas o materiales propios en terreno ajeno, el dueño del terreno tendrá derecho para hacer suya la obra, siembra o plantación, previas las indemnizaciones correspondientes al edificante, sembrador o plantador de buena fe, sin que éste pueda destruir lo que hubiese edificado, sembrado o plantado, no consintiéndolo el dueño del terreno.

Art. 2.589. Si se ha edificado, sembrado o plantado de mala fe en terreno ajeno, el dueño del terreno puede pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificante, sembrador o plantador. Pero si quisiere conservar lo hecho, debe el mayor valor adquirido por el inmueble.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
 #1090713  por BeastMan
 
abogado1987 escribió:
ARTÍCULO 1962....
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero, los materiales pertenecen
al dueño del inmueble
, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido.

El párrafo del artículo 1962 no comprende textualmente el caso del artículo 2588, parecería que comprendería el caso de un albañil que es contratado para hacer una obra y éste tendría el derecho a reclamar a que se lo indemnice el mayor valor adquirido del dueño del inmueble. Los redactores de ese nuevo código son unos hijos de puta en todo sentido, son tan hijso de puta que adelantaron la vigencia a partir de agosto, porque sabían que a partir de enero estaba la posibilidad de su nulidad. Yo tengo libros de años, jurisprudencia y ahora me siento en bolas.