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  • TASA Y HONORARIOS EN SUCESION

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 #1090898  por ladocgu
 
Colegas, en virtud del art. 35 del Decreto 8904/77 donde dice que los honorarios de una sucesión se regulan en base a la valuación fiscal salvo que conste otra tasacion en el expte. incluí la valuación real. Hasta ahi bien.
Ahora que pasa con latasa y sobre tasa. Sigue siendo sobre el fiscal o el real?

Esto es Pcia de Bs As.

Agradezco a quien me pueda ayudar.
 #1090905  por marina300
 
Hola. Siempre se toma el valor denunciado en el expediente si lo hiciste por el real ese será. Es el monto que se tomara en cuenta para la regulación y pago de tasa y sobre tasa
 #1091076  por ladocgu
 
Gracias Marina300!!!!!!!!
 #1091140  por abogado_1987
 
ladocgu escribió:Colegas, en virtud del art. 35 del Decreto 8904/77 donde dice que los honorarios de una sucesión se regulan en base a la valuación fiscal salvo que conste otra tasacion en el expte. incluí la valuación real. Hasta ahi bien.
Ahora que pasa con latasa y sobre tasa. Sigue siendo sobre el fiscal o el real?

Esto es Pcia de Bs As.

Agradezco a quien me pueda ayudar.
tené presente >

"... en virtud del principio general de tomar la valía fiscal que sienta el mentado artículo 35 inciso “a” el cual sólo cede en situaciones excepcionales, esto es, cuando constare en autos un mayor valor por tasación, lo que debe interpretarse en el sentido de que dicha tasación la hubieran efectuado los sucesores o herederos o que por alguna otra circunstancia se encontraba agregada al proceso con anterioridad a la regulación de los honorarios y además, debidamente aprobada. Es decir que la estimación o tasación debe haber derivado de actos propios y específicos del proceso sucesorio, y no realizada con la única finalidad de engrosar la base regulatoria. Es que, de lo contrario, se violaría el principio basilar sentado inciso “a”, que se traduce en el cómputo de la valuación fiscal, y en el apartamiento de la regla sustentada en el artículo 27 inciso “a” de la ley 8.904, referente a los demás juicios en general..."
 #1092060  por ladocgu
 
Interesante lo que planteas Abogado _ 1987. Es un fallo o doctrina lo que me citaste?
 #1092112  por abogado_1987
 
ladocgu escribió:Interesante lo que planteas Abogado _ 1987. Es un fallo o doctrina lo que me citaste?
sentencia de cámara, que también ordena >

"... Finalmente agregaremos que nuestro Superior Tribunal en cuanto a la interpretación que corresponde efectuar en la materia que nos ocupa establece que la regla en los procesos sucesorios, –respecto del valor que habrá de tomarse con relación a bienes inmuebles- es la utilización de la valuación fiscal al tiempo de la regulación, ello surge con meridiana claridad del inc. a) de la norma (art. 35 D.L. 8904).
El caso excepcional contenido en el párrafo que sigue al inc. b) –valor mayor al de las valuaciones fiscales que surja de tasación, estimación o venta- se configura, cuando las mentadas determinaciones ya obraban en la causa al tiempo de la regulación y fueron aportadas por herederos o realizadas a pedido de éstos -y, por supuesto aceptadas por ellos- para actividades propias del trámite en curso. Esto es, cuando tales “valores reales” habrían sido admitidos por herederos y preexistían al momento en que se desarrolla la fase regulatoria de honorarios. (S.C.B.A., C. 101003 S 22-12-2010, Juez KOGAN, ver sumario JUBA B33860)..."