Colegas, en virtud del art. 35 del Decreto 8904/77 donde dice que los honorarios de una sucesión se regulan en base a la valuación fiscal salvo que conste otra tasacion en el expte. incluí la valuación real. Hasta ahi bien.
Ahora que pasa con latasa y sobre tasa. Sigue siendo sobre el fiscal o el real?
Esto es Pcia de Bs As.
Agradezco a quien me pueda ayudar.
Ahora que pasa con latasa y sobre tasa. Sigue siendo sobre el fiscal o el real?
Esto es Pcia de Bs As.
Agradezco a quien me pueda ayudar.
He aprendido que las oportunidades no se pierden nunca...las que tu dejas marchar las aprovecha otro.-

