Anibalinlaw escribió:Estimados Colegas, desde ya agradezco su ayuda. La duda es la siguiente: en un juicio de alimentos logramos un acuerdo mediante el cual el abuelo abona una cuota mensual a su nieto, quien es hijo de nuestra cliente. El abuelo fallece. ¿el nieto tiene derecho a tramitar una pensión? MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA.
La obligación de pagar alimentos por parte de los abuelos en nuestro derecho es subsidiaria, solo aceptable en caso de ausencia o algún impedimento de los obligados principales que son sus progenitores, herramienta poco usada por los jueces y solo en casos extremos. No conozco el caso, pero viven ambos padres? son incapacitados? pueden procurarle alimentos? pues bien ellos son los obligados según el orden de prelación que marca el código civil.
Y en materia previsional, también existe renuencia a ampliar la lista de beneficiarios que es Taxativa,ejemplo:
.... Que en consecuencia, aun cuando en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder para que no se desnaturalicen los fines superiores que informan las normas respectivas, que no son otros que cubrir los riesgos primarios de aquellos que por su edad o estado físico no están en condiciones de proveérselos con su trabajo, no cabe admitir que se realice un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que equivalga a prescindir de sus términos (Fallos: 310:555), lo que ocurre cuando se desconoce el texto legal que regula con claridad, como en el caso, cuáles son los derechohabientes con vocación al beneficio del art. 38 de la ley 18037......
Sbrocca, Carmen c/ANSeS s/pensiones
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.