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  • Abuelo alimentante, nieto tiene derecho a pensión?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1089873  por Anibalinlaw
 
Estimados Colegas, desde ya agradezco su ayuda. La duda es la siguiente: en un juicio de alimentos logramos un acuerdo mediante el cual el abuelo abona una cuota mensual a su nieto, quien es hijo de nuestra cliente. El abuelo fallece. ¿el nieto tiene derecho a tramitar una pensión? MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA.
 #1089966  por zaffaroni
 
Anibalinlaw escribió:Estimados Colegas, desde ya agradezco su ayuda. La duda es la siguiente: en un juicio de alimentos logramos un acuerdo mediante el cual el abuelo abona una cuota mensual a su nieto, quien es hijo de nuestra cliente. El abuelo fallece. ¿el nieto tiene derecho a tramitar una pensión? MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA.
ESTUDIE LA LEY *leo* *leo* Y OBTENDRA LA RESPUESTA, ESTE FORO ES DE INTERCAMBIO LO QUE SUPONE QUE LOS FORISTAS YA CONOCEN LAS LEYES BASICAS
 #1090137  por MARIO1943
 
OJO, YO NO ME CERRARIA ,ES UN CASO ESPECIAL ,ACA HAY FUNDAMENTOS D E SOBRA PARA EL COBRO D E UNA PENSION, HAY QUE ANALIZAR BIEN EL CASO , ES UN JUICIO GANADO POR ALIMENTOS Y AHORA ESTA EN JUEGO QUIEN SIGUE ALIMENTANDO AL MENOR, NO PUEDE QUEDAR UN MENOR DESAMPARADO, POR NO SER HIJO DIRECTO PARA TENER DERECHO A UNA PENSION DERIVADA, PERO EL QUE FALLECIO, SI BIEN NO ERA EL PADRE DIRECTO, ES EL ABUELO A QUIEN LE CABE LA RESPONSABILIDAD DE LA ALIMENTACION Y EDUCACION DEL MENOR, POR INSUFICIENCIA ECONOMICA DE LOS PADRES, AHORA EL ABUELO FALLECE Y EL MENOR QUEDA DESAMPARADO, YO LO INTENTARIA, CON TODOS LOS FUNDAMENTOS QUE EL CASO REQUIERE, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION DEL JUICIO POR ALIMENTO Y SI NO PROSPERA , LO HAGO JUDICIALMENTE, NO CREO QUE UN JUEZ RESUELVA EL CASO PERJUDICANDO A UN MENOR, ACA ESTA EN JUEGO LA SUBSISTENCIA Y EDUCACION DE UN MENOR, DOND E LA JUSTICIA DECIDIO A FAVOR DEL MENOR, LA ALIMENTACION POR PARTE D E SU ABUELO,

El artículo 232 del Código Civil dispone:

““La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente”.
 #1090150  por fabidoc
 
Anibalinlaw escribió:Estimados Colegas, desde ya agradezco su ayuda. La duda es la siguiente: en un juicio de alimentos logramos un acuerdo mediante el cual el abuelo abona una cuota mensual a su nieto, quien es hijo de nuestra cliente. El abuelo fallece. ¿el nieto tiene derecho a tramitar una pensión? MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA.
La obligación de pagar alimentos por parte de los abuelos en nuestro derecho es subsidiaria, solo aceptable en caso de ausencia o algún impedimento de los obligados principales que son sus progenitores, herramienta poco usada por los jueces y solo en casos extremos. No conozco el caso, pero viven ambos padres? son incapacitados? pueden procurarle alimentos? pues bien ellos son los obligados según el orden de prelación que marca el código civil.
Y en materia previsional, también existe renuencia a ampliar la lista de beneficiarios que es Taxativa,ejemplo:


.... Que en consecuencia, aun cuando en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder para que no se desnaturalicen los fines superiores que informan las normas respectivas, que no son otros que cubrir los riesgos primarios de aquellos que por su edad o estado físico no están en condiciones de proveérselos con su trabajo, no cabe admitir que se realice un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que equivalga a prescindir de sus términos (Fallos: 310:555), lo que ocurre cuando se desconoce el texto legal que regula con claridad, como en el caso, cuáles son los derechohabientes con vocación al beneficio del art. 38 de la ley 18037......
Sbrocca, Carmen c/ANSeS s/pensiones
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.
 #1090189  por MARIO1943
 
NO OLVIDARSE LAS DIRECTIVAS SENTADAS POR LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO, LEY 23849, CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL, COLOCA A LOS MENORES EN UNA SITUACION DE PELIGRO AL NO PODER CUBRIR SUS NECESIDADES, AL NO HABER PADRES QUE PUEDAN BRINDAR FINANCIERAMENTE LA MANTENCION DEL MENOR, CREO QUE EL FALLO POR EL CUAL CONDENARON AL ABUELO ES POR INSUFICIENCIA ECONOMICA DE LOS PADRES,SEGUN LO ESTIPULADO POR EL C. CIVIL EN SU ART. , DE LO CONTRARIO HABRIAN FALLADO EN CONTRA, SALVO QUE AHORA LA SITUACION ESTE CAMBIADA, ESTO SON TODOS FUNDAMENTOS QUE S E TIENEN QUE ESGRIMIR, AHI ESTA LA HABILIDAD DEL ABOGADO EN SENTAR JURISPRUDENCIA, YA QUE EL CASO ES ESPECIAL Y HAY MENOR DE POR MEDIO, NO PUEDEN HACER OIDO SORDO ANTE GRAVISIMA SITUACION, POR MAS QUE LA LEY DIGA QUE LA PENSION DERIVADA ES SOLO PARA HIJOS MENORES , INCAPACITADOS, CONYUGE, CONCUBINA DEL CAUSANTE, DE LO CONTRARIO ESTARIAN DESATENDIENDO LAS DIRECTIVAS SENTADAS POR LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL MENOR, ESTE CASO TIENE UNA VENTAJA, YA QUE AL HABER UN FALLO D E POR MEDIO, NO TIENE QUE PROBAR QUE EL MENOR ESTABA A CARGO DEL ABUELO EN CUANTO A LA ALIMENTACION Y SALUD DEL MENOR,
 #1090190  por MARIO1943
 
NO OLVIDARSE LAS DIRECTIVAS SENTADAS POR LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO, LEY 23849, CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL, COLOCA A LOS MENORES EN UNA SITUACION DE PELIGRO AL NO PODER CUBRIR SUS NECESIDADES, AL NO HABER PADRES QUE PUEDAN BRINDAR FINANCIERAMENTE LA MANTENCION DEL MENOR, CREO QUE EL FALLO POR EL CUAL CONDENARON AL ABUELO ES POR INSUFICIENCIA ECONOMICA DE LOS PADRES,SEGUN LO ESTIPULADO POR EL C. CIVIL EN SU ART. , DE LO CONTRARIO HABRIAN FALLADO EN CONTRA, SALVO QUE AHORA LA SITUACION ESTE CAMBIADA, ESTO SON TODOS FUNDAMENTOS QUE S E TIENEN QUE ESGRIMIR, AHI ESTA LA HABILIDAD DEL ABOGADO EN SENTAR JURISPRUDENCIA, YA QUE EL CASO ES ESPECIAL Y HAY MENOR DE POR MEDIO, NO PUEDEN HACER OIDO SORDO ANTE GRAVISIMA SITUACION, POR MAS QUE LA LEY DIGA QUE LA PENSION DERIVADA ES SOLO PARA HIJOS MENORES , INCAPACITADOS, CONYUGE, CONCUBINA DEL CAUSANTE, DE LO CONTRARIO ESTARIAN DESATENDIENDO LAS DIRECTIVAS SENTADAS POR LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL MENOR, ESTE CASO TIENE UNA VENTAJA, YA QUE AL HABER UN FALLO D E POR MEDIO, NO TIENE QUE PROBAR QUE EL MENOR ESTABA A CARGO DEL ABUELO EN CUANTO A LA ALIMENTACION Y SALUD DEL MENOR,
 #1090263  por fabidoc
 
SI respectp a lo que decís Mario, conozco la Convención sobre Derechos del Niño y delega en el estado el resguardo y protección del "interés superior del niño". Tendría que existir algún auxilio inmediato en casos especiales como una PNC y no caer en un juicio oque Anses apelaría hasta llegar a la Corte, y mientras tanto capaz muere desnutrido. Reitero, no conocemos el caso para poder debatir con más profundidad.
 #1090287  por MARIO1943
 
fabidoc escribió:SI respectp a lo que decís Mario, conozco la Convención sobre Derechos del Niño y delega en el estado el resguardo y protección del "interés superior del niño". Tendría que existir algún auxilio inmediato en casos especiales como una PNC y no caer en un juicio oque Anses apelaría hasta llegar a la Corte, y mientras tanto capaz muere desnutrido. Reitero, no conocemos el caso para poder debatir con más profundidad.
YO NO DIJE QU NO SUPIERAS, SI NO QUE LO TENGAN EN CUENTA, TAMBIEN PUEDE MORIR DESNUTRIDO CON UN PNC, LA MISMA NO ES INMEDIATA, HAY QUE VERIFICAR Y HAY CASOS QUE LLEVAN MAS DE 12 MESES, COMO TAMBIEN CONOZCO CASOS, QUE LA TIENEN POR POLITICA, TAMBIEN S E PUEDE HACER EN FORMA PARALELA Y LLEGADO EL CASO RENUNCIARLA A LA PNC YA QUE LA MISMA ES UN PALIATIVO QUE ESTA MUY POR DEBAJO DE UNA PENSION DERIVADA
EL NO YA LO TIENE HAY QUE IR POR EL SI, SI NO PARA QUE SON ABOGADOS, NO HAY QUE RENDIRSE, ESA ES LA JUSTICIA TARDIA QUE TENEMOS EN RESOLVER LA ALIMENTACION Y SALUD DEL MENOR, ANTES ESTAS CIRCUNSTANCIA Y SIEMPRE RESGUARDANDO LA INTEGRIDAD DE MENOR, NO SE SI SE PODRIA PEDIR EN ESTAS CIRCUNASTANCIA UN AMPARO EN VIRTUD DE LA LEY QUE PROTEGE AL MENOR, UDS, SON LOS ESPECIALISTA
 #1091539  por zaffaroni
 
Anibalinlaw escribió:Muchas gracias a ambos!
de nada. si quiere hablar de jurisprudencia primero *leo* *leo* y despues discutimos todo lo que ud quiera, no vi ningun aporte suyo en el post, lo agregaron todo los demas, asi es facil
 #1093890  por Anibalinlaw
 
Estimada Zafaroni: le pido lea bien las intervenciones del post, tenga la bonomia de darle una interpretación superadora. Humildemente creo que de su lectura bienintencionada (la del post), se presupone la lectura de normativa "básica", por lo menos de ello dan la pauta las intervenciones de los colegas. Como en varios aspectos de la realidad, la dinámica se hace presente (no lo digo yo, sino que lo hizo Heráclito, inter alios) también en lo atinente a la temática de la consulta que, de hecho y afortunadamente, tiene una alternativa de solución que exorbita a la literalidad de la normativa "básica" a la que Ud. es afecto. Y seguramente me dará la razón, dado que la jurisprudencia relativamente reciente así lo señala, haciéndose eco a la vez de la utilización técnicas de interpretación dinámicas y sistemáticas. Lo señalo a riesgo de fastidiarla por reiteración, ya que seguramente su sofisticado y superior intelecto ya conoce estos extremos. Por último y con su permiso, tenga un cuenta que en este Portal hay otra forma de comunicarse, tal los mensajes privados. Digo por si Ud. no puede ver aportes míos. Le agradezco que me haya permitido dirigirle la palabra, le prometo que no volverá a suceder. Un saludo.
 #1094704  por zaffaroni
 
Anibalinlaw escribió:Estimada Zafaroni: le pido lea bien las intervenciones del post, tenga la bonomia de darle una interpretación superadora. Humildemente creo que de su lectura bienintencionada (la del post), se presupone la lectura de normativa "básica", por lo menos de ello dan la pauta las intervenciones de los colegas. Como en varios aspectos de la realidad, la dinámica se hace presente (no lo digo yo, sino que lo hizo Heráclito, inter alios) también en lo atinente a la temática de la consulta que, de hecho y afortunadamente, tiene una alternativa de solución que exorbita a la literalidad de la normativa "básica" a la que Ud. es afecto. Y seguramente me dará la razón, dado que la jurisprudencia relativamente reciente así lo señala, haciéndose eco a la vez de la utilización técnicas de interpretación dinámicas y sistemáticas. Lo señalo a riesgo de fastidiarla por reiteración, ya que seguramente su sofisticado y superior intelecto ya conoce estos extremos. Por último y con su permiso, tenga un cuenta que en este Portal hay otra forma de comunicarse, tal los mensajes privados. Digo por si Ud. no puede ver aportes míos. Le agradezco que me haya permitido dirigirle la palabra, le prometo que no volverá a suceder. Un saludo.
:lol: :lol: pobre heraclito, si se levanta de la tumba le rompe el traste a patadas pedazo de sinverguenza :lol: los que ayudan por mensaje privado se la comen doblada, no creo que sea su caso porque ud no sabe ni donde esta parado. hagase un favorcito pongase a estudiar *leo* *leo* y luego si tiene agallas venga a kakarear :mrgreen: