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  • Dudas basicas para pedir el giro por honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1091740  por Principiante2013
 
Hola! les consulto algo basico, pero que realmente desconozco, en un daños que tramita en capital me regularon honorarios, para hacerla corta al no depositar los demandados embargue y el embargo salio por el capital y una suma x para responder provisoriamente a intereses y costas. Ya tengo liquidación firme. Mi duda es como solicito el giro? es solo por el monto de honorarios ? es por los dos montos y si es asi debo discriminar cuando los pido?. Por otra parte me quedo una suma que aun no depositaron en el mismo escrito me conviene pedir el embargo, o espero me libren los giros?
 #1091879  por Squonk
 
No podés pedir giros todavía.
Como las sumas no fueron dadas en pago por la obligada, sino que fueron embargadas, tenes que realizar el procedimiento establecido en el art. 505 y sgtes del CPCCN
 #1091885  por Principiante2010
 
Squonk escribió:No podés pedir giros todavía.
Como las sumas no fueron dadas en pago por la obligada, sino que fueron embargadas, tenes que realizar el procedimiento establecido en el art. 505 y sgtes del CPCCN
Muchas gracias por la respuesta, a realice la citación a vta. no se presentaron y ya esta vencido el plazo se practico nueva liquidación por las sumas que restaba, mas alla de las embargadas y se los notifico, ya esta firme tambien esa liquidación
 #1091910  por Squonk
 
No, también podrías pedir la sentencia que te indiqué y firme esta, pedir los giros, tomando esas sumas como intereses y a cuenta de capital. Y más adelante practicar una nueva liquidación por el resto del capital adeudado
 #1091931  por Principiante2010
 
Squonk escribió:No, también podrías pedir la sentencia que te indiqué y firme esta, pedir los giros, tomando esas sumas como intereses y a cuenta de capital. Y más adelante practicar una nueva liquidación por el resto del capital adeudado
Ah ok, pido sentencia entonces, y despues veo como sigo. Mil gracias