Hola! les consulto algo basico, pero que realmente desconozco, en un daños que tramita en capital me regularon honorarios, para hacerla corta al no depositar los demandados embargue y el embargo salio por el capital y una suma x para responder provisoriamente a intereses y costas. Ya tengo liquidación firme. Mi duda es como solicito el giro? es solo por el monto de honorarios ? es por los dos montos y si es asi debo discriminar cuando los pido?. Por otra parte me quedo una suma que aun no depositaron en el mismo escrito me conviene pedir el embargo, o espero me libren los giros?
No podés pedir giros todavía.
Como las sumas no fueron dadas en pago por la obligada, sino que fueron embargadas, tenes que realizar el procedimiento establecido en el art. 505 y sgtes del CPCCN