amigos, por un sucesorio que estoy tramitando, surge la necesidad de iniciar reivindicacion. no quiero dilatar el inicio (ya tengo declaratoria), y no tengo los nombres de los 4 poseedores que construyeron en una parte de un terreno grande (ocupa una manzana) hace no mas de 5 años sus casas. mi cliente tiene miedo y no quiere averiguar los nombres de los mismos y yo no los quiero avivar de que se asesoren legalmente, por eso no quiero hacer un mandamiento de constatacion. Mi pregunta es la siguiente; ¿puedo iniciar un solo juicio de reivindicacion para remover a los 4 poseedores caratulando la demanda contra "...actuales poseedores y/o ocupantes que por su cuenta y/u orden, en su nombre o en representación de terceros, por su cuenta y/u orden o no, o relacionados con ellos se encuentren en el inmueble..."?
entiendo que >
"... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)..."


