Muy buenas tardes estimados foristas, les comento mi caso por si a alguien le paso y como lo pudo resolver : tramito jubilación todo autónomo ,con una moratoria 25865 cancelada ,ingreso a la 24476 sin problemas ,me da una deuda muy pequeña ,la pago de contado y presento el tramite lo acuerdan y al ir al banco pago retenido ,causal porque en pagos sin aplicar hay varios pagos que van ahi con un codigo de error EX 33 pago con minuta no vigente ,nos piden de anses que AFIP debe corregir ese error ,en AFIP responden que por circular xxx ,informan que ANSES debe continuar con el tramite si la moratoria esta vigente aceptada ,se presenta nota en el expediente de ANSES agregando nota del o informado por AFIP ,como resultado el 10 de noviembre ANSES rechaza el tramite pasa de 04 rechazado ,hasta que notifican recién en marzo ,que es un error que no esta en el listado emitido por AFIP y que debe concurrir a la AFIP para que corrigan ese error , volvemos a la AFIP y ahora salio una nueva circular que incluye el error EX33 ,como un error con el que ANSES debe proseguir el tramite .El problema se planteo ahora pues ANSES deniega el 10 de noviembre Y AFIP saca una nueva circular con fecha 20 de noviembre ,osea ANSES me dice esta bien denegado ,y que debo presentar nuevamente el tramite y ahora si va a usar este nueva circular que es la 37/14 , .pero el tema se me plantea una vez mas como sigo aun si decido presentarlo de nuevo ,ya que debo liquidar de nuevo porque el señor siguió siendo monotributista y me van a quedar pagos fuera por mas de un año y no me lo van a recibir y si quiero liquidar de nuevo no voy a poder pues el contador apenas jubilado lo cambio a la categoría jubilado para que pagara menos y el sistema asi no me va a permitir liquidar si no corrige y lo vuelve a activo cosa que no se si podrá .Mi pregunta es puedo presentarlo con una liquidación tan vieja y con pagos posteriores a la misma o debería liquidar y agregar esos meses para lo cual primero el contador debería volverlo a activo .-
martha1966 escribió:Muy buenas tardes estimados foristas, les comento mi caso por si a alguien le paso y como lo pudo resolver : tramito jubilación todo autónomo ,con una moratoria 25865 cancelada ,ingreso a la 24476 sin problemas ,me da una deuda muy pequeña ,la pago de contado y presento el tramite lo acuerdan y al ir al banco pago retenido ,causal porque en pagos sin aplicar hay varios pagos que van ahi con un codigo de error EX 33 pago con minuta no vigente ,nos piden de anses que AFIP debe corregir ese error ,en AFIP responden que por circular xxx ,informan que ANSES debe continuar con el tramite si la moratoria esta vigente aceptada ,se presenta nota en el expediente de ANSES agregando nota del o informado por AFIP ,como resultado el 10 de noviembre ANSES rechaza el tramite pasa de 04 rechazado ,hasta que notifican recién en marzo ,que es un error que no esta en el listado emitido por AFIP y que debe concurrir a la AFIP para que corrigan ese error , volvemos a la AFIP y ahora salio una nueva circular que incluye el error EX33 ,como un error con el que ANSES debe proseguir el tramite .El problema se planteo ahora pues ANSES deniega el 10 de noviembre Y AFIP saca una nueva circular con fecha 20 de noviembre ,osea ANSES me dice esta bien denegado ,y que debo presentar nuevamente el tramite y ahora si va a usar este nueva circular que es la 37/14 , .pero el tema se me plantea una vez mas como sigo aun si decido presentarlo de nuevo ,ya que debo liquidar de nuevo porque el señor siguió siendo monotributista y me van a quedar pagos fuera por mas de un año y no me lo van a recibir y si quiero liquidar de nuevo no voy a poder pues el contador apenas jubilado lo cambio a la categoría jubilado para que pagara menos y el sistema asi no me va a permitir liquidar si no corrige y lo vuelve a activo cosa que no se si podrá .Mi pregunta es puedo presentarlo con una liquidación tan vieja y con pagos posteriores a la misma o debería liquidar y agregar esos meses para lo cual primero el contador debería volverlo a activo .-Debes volver a liquidar porque el SICAM no puede tener más de 45 días. Me parece que el contador se apresuró demasiado a pasarlo a jubilado, yo hasta que no perciben el primer haber no dejo que los contadores metan mano, pero bueno para otra vez ya no te va a pasar.
Saludos cordiales, Marita.