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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1092227  por martha1966
 
Muy buenas tardes estimados foristas, les comento mi caso por si a alguien le paso y como lo pudo resolver : tramito jubilación todo autónomo ,con una moratoria 25865 cancelada ,ingreso a la 24476 sin problemas ,me da una deuda muy pequeña ,la pago de contado y presento el tramite lo acuerdan y al ir al banco pago retenido ,causal porque en pagos sin aplicar hay varios pagos que van ahi con un codigo de error EX 33 pago con minuta no vigente ,nos piden de anses que AFIP debe corregir ese error ,en AFIP responden que por circular xxx ,informan que ANSES debe continuar con el tramite si la moratoria esta vigente aceptada ,se presenta nota en el expediente de ANSES agregando nota del o informado por AFIP ,como resultado el 10 de noviembre ANSES rechaza el tramite pasa de 04 rechazado ,hasta que notifican recién en marzo ,que es un error que no esta en el listado emitido por AFIP y que debe concurrir a la AFIP para que corrigan ese error , volvemos a la AFIP y ahora salio una nueva circular que incluye el error EX33 ,como un error con el que ANSES debe proseguir el tramite .El problema se planteo ahora pues ANSES deniega el 10 de noviembre Y AFIP saca una nueva circular con fecha 20 de noviembre ,osea ANSES me dice esta bien denegado ,y que debo presentar nuevamente el tramite y ahora si va a usar este nueva circular que es la 37/14 , .pero el tema se me plantea una vez mas como sigo aun si decido presentarlo de nuevo ,ya que debo liquidar de nuevo porque el señor siguió siendo monotributista y me van a quedar pagos fuera por mas de un año y no me lo van a recibir y si quiero liquidar de nuevo no voy a poder pues el contador apenas jubilado lo cambio a la categoría jubilado para que pagara menos y el sistema asi no me va a permitir liquidar si no corrige y lo vuelve a activo cosa que no se si podrá .Mi pregunta es puedo presentarlo con una liquidación tan vieja y con pagos posteriores a la misma o debería liquidar y agregar esos meses para lo cual primero el contador debería volverlo a activo .-
 #1092286  por marita12
 
martha1966 escribió:Muy buenas tardes estimados foristas, les comento mi caso por si a alguien le paso y como lo pudo resolver : tramito jubilación todo autónomo ,con una moratoria 25865 cancelada ,ingreso a la 24476 sin problemas ,me da una deuda muy pequeña ,la pago de contado y presento el tramite lo acuerdan y al ir al banco pago retenido ,causal porque en pagos sin aplicar hay varios pagos que van ahi con un codigo de error EX 33 pago con minuta no vigente ,nos piden de anses que AFIP debe corregir ese error ,en AFIP responden que por circular xxx ,informan que ANSES debe continuar con el tramite si la moratoria esta vigente aceptada ,se presenta nota en el expediente de ANSES agregando nota del o informado por AFIP ,como resultado el 10 de noviembre ANSES rechaza el tramite pasa de 04 rechazado ,hasta que notifican recién en marzo ,que es un error que no esta en el listado emitido por AFIP y que debe concurrir a la AFIP para que corrigan ese error , volvemos a la AFIP y ahora salio una nueva circular que incluye el error EX33 ,como un error con el que ANSES debe proseguir el tramite .El problema se planteo ahora pues ANSES deniega el 10 de noviembre Y AFIP saca una nueva circular con fecha 20 de noviembre ,osea ANSES me dice esta bien denegado ,y que debo presentar nuevamente el tramite y ahora si va a usar este nueva circular que es la 37/14 , .pero el tema se me plantea una vez mas como sigo aun si decido presentarlo de nuevo ,ya que debo liquidar de nuevo porque el señor siguió siendo monotributista y me van a quedar pagos fuera por mas de un año y no me lo van a recibir y si quiero liquidar de nuevo no voy a poder pues el contador apenas jubilado lo cambio a la categoría jubilado para que pagara menos y el sistema asi no me va a permitir liquidar si no corrige y lo vuelve a activo cosa que no se si podrá .Mi pregunta es puedo presentarlo con una liquidación tan vieja y con pagos posteriores a la misma o debería liquidar y agregar esos meses para lo cual primero el contador debería volverlo a activo .-
Debes volver a liquidar porque el SICAM no puede tener más de 45 días. Me parece que el contador se apresuró demasiado a pasarlo a jubilado, yo hasta que no perciben el primer haber no dejo que los contadores metan mano, pero bueno para otra vez ya no te va a pasar.
Saludos cordiales, Marita.
 #1092294  por JUANJOSE47
 
martha1966 escribió:Gracias ,si es lo que yo pense pero a mi nadie me consulto para hacer el cambio y ahora el problema lo tengo yo.
Si hubiera cerrado el tramite como autónomo el sistema no hubiera permitido darlo de baja como activo y pasarlo a autónomo jubilado(la diferencia es muy importante en pesos) dado que para ello se debe presentar ante la Agencia Afip donde esta inscripto el comprobante de cobro del primer mes de jubilación, con una multinota, ahi recién lo pasan a la nueva condición (Tengo un tramite pendiente en la AFip por este motivo)
Ahora bien, en el caso del monotributista si lo permite (ingresamos en Monotributo Modificacion Datos y marcamos aportante jubilado), pero se aconseja en todos los casos que no se haga dicho pase, hasta tanto no este otorgada la jubilación (lo único que se ahorra en la nueva condición es el pago del importe de la Obra Social)...
Ahora bien, como solucionamos este problema????
Concurrimos a la Agencia AFIP donde esta inscripto el beneficiario, acompañando una multinota explicando el inconveniente (tuve un caso en que al beneficiario la contadora lo habia inscripto en el año 2007, en el monotributo como aportante jubilado y tenia a esa fecha 53 años y con esa condición al cumplir los 60 el sicam que daba error), la Afip me lo solucionó haciendo retroactivo la condición de Activo al año 2007), y se pudo cargar el SICAM correctamente..
Esto es lo que se tiene que pedir en este caso..
Lo que aclaro es que cuando la AFIP haga retroactiva la condicion de Activo a la fecha que corresponda te va a
aparecer como deuda en la cuenta corriente de Monotributistas y Autonomos la correspondiente al concepto de la
Obra Social, pero no va a ser impedimento para que puedas hacer nuevamente el SICAM y agregar los pagos
pendientes
Saludos
 #1092302  por martha1966
 
Gracias , mil gracias me es de suma ayuda tu respuesta ya que yo quiero y necesito darle una respuesta a mi cliente, a mi el contador no me pidió absolutamente nada ni opinión para hacer el cambio ,ya que el tenia la clave fiscal cuando yo vi ya lo había hecho aun antes que nos pusieran fecha de pago , luego se vino todo el problema al retener el pago y de ahi un peregrinar por anses y afip ,para que luego me lo denegaran y sin poder yo hacer mucho ya que anses tiene razón en el listado de errores este no figuraba como por lo que bien ANSES pidió que se dirigiera a AFIP al os fines de que corriga el error ,AFIP nunca me soluciona el problema ,si da nuevas directivas a ANSES mediante las notas mail que les envía pero con una disposicion del 20 de noviembre y a mi me rechazan el tramite con fecha 10 de noviembre por lo que ANSES tiene un poco de razón ellos rechazan bien y hay que presentar de nuevo y ahora si aunque los pagos sigan ahí van a resolver de acuerdo con la circular 37/14 .De nuevo gracias por preocuparse por darme una respuesta este tramite me tiene muy mal más allá de que yo no sea responsable directa el tramite lo estoy haciendo yo y es muy triste cuando no podes dar una solución porque no dependía de mi .Buen fin de semana!!!!
 #1092358  por martha1966
 
Gracias igual, por ahí tenes razón solo respondo si estoy segura sino no quiero confundir más a los colegas ,no voy a polemizar con nadie no gastes tu tiempo en agredirme, hay foristas a los que les tengo un gran respeto.