Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Incapacidad laboral transitoria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1092642  por santiheladero
 
tengo la duda: el art 11 apartado 2 de la LEY de riesgos del trabajo, segun el decreto 1694, dice que la incapacidad temporaria se calcula en base al art 208 de la LCT igual que las incapacidades provisorias permanentes.
Luego la LRT en el art 13 dice que la indemnizacion por incapacidad temporaria es el ingeso mensual base.

Se calcula con 3 meses de cobertura, o se calcula con la formula suma salarios 12 meses, dividido dias x 30,4.?
 #1092753  por Arbeiter
 
la ILT igual que el 208
santiheladero escribió:tengo la duda: el art 11 apartado 2 de la LEY de riesgos del trabajo, segun el decreto 1694, dice que la incapacidad temporaria se calcula en base al art 208 de la LCT igual que las incapacidades provisorias permanentes.
Luego la LRT en el art 13 dice que la indemnizacion por incapacidad temporaria es el ingeso mensual base.

Se calcula con 3 meses de cobertura, o se calcula con la formula suma salarios 12 meses, dividido dias x 30,4.?
No, desde el 1694 se calcula igual que el 208, con la premisa de "no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento". Igual hay algunas ART que no lo aplican y siguen pagando salario base.