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  • usufructo indemnización de mejoras

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 #1092776  por maxi1985
 
Colegas saludos para todos, siempre encuentro soluciones en el foro, y nunca he preguntado algo, pero este tema la verdad que estoy con muchas dudas. El planteo es el siguiente:
Mi clienta construyo una casa entera en la parte posterior del inmueble donde está la casa de la abuela. A su vez la abuela tiene el usufructo vitalicio, y la nuda propiedad la posee la madre de mi clienta, lo que construyo lo hizo de buena fe con autorización de la usufructuaria y de la nuda propietaria. Ahora hace más o menos 15 días, amén de que ya venían con avisos telefónicos, manda una intimación a mi clienta para que proceda al desalojo de la casa construida en el inmueble donde es nuda propietaria (la madre de mi clienta).
Entiendo que puedo realizar acciones por las mejoras introducidas por mi clienta, para que la nuda propietaria la indemnice, más allá de lo que dice la primera parte del art. 2874 “El usufructuario puede hacer mejoras en las cosas que sean objeto del usufructo, con tal que no alteren su substancia, ni su forma principal. Podrá también reconstruir cualquier edificio arruinado por vejez u otras causas; pero no tiene derecho a reclamar el pago de las mejoras”, esto porque no es usufructuario mi clienta. Entiendo también que esa indemnización puede ser atacada por la nuda propietaria alegando que están pagas por tiempo que se usó el inmueble. Otra cuestión más es que mi clienta pregunta si puede llevarse ciertas cosas como la bacha del baño, inodoro, bidet, mesada de la cocina, ventanas colocadas. En este punto comprendo que el art. 2874 CC “sin embargo podrá llevarse las mejoras útiles y voluntarias, siempre que sea posible extraerlas sin detrimento de la cosa sujeta al usufructo”.
Obviamente mi clienta tiene todo documentado, es decir, facturas de corralones de materiales, facturas de contratistas, etc.
Las preguntas son: se puede intentar una acción para que se indemnicen las mejoras? En caso de intentarla, me pueden alegar que están pagas con el tiempo que habito el inmueble? Se puede llevar mi clienta la mejoras útiles y voluntarias? Entrarían en esas mejoras por ejemplo ventanas, las cosas del baño, las alacenas y mesadas de la cocina? Y la ultima, en caso de que la contraparte alegue mala fe, es decir usurpación, tienen ellos que probarlo, porque la buena fe se presume?
gracias espero que me puedan ayudar.
 #1092788  por legalescom
 
Vayamos por parte, ante todo, como vos mismo lo decís, resulta de aplicación el art. 2874, por el que, el usufructuario, "no tiene derecho a reclamar el pago de las mejoras". Vos decís que, tu clienta, no es usufructuaria, pero su condición depende de ella y no puede colocarse en mejor situación que la propia usufructuaria, sobre todo, por cuento el art. 2870, dice: "El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito; pero permanece directamente responsable al propietario, lo mismo que el fiador, aun de los menoscabos que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituye. Los contratos que celebre terminan al fin del usufructo.
Por último, el art. 2874, dice: “sin embargo podrá llevarse las mejoras útiles y voluntarias, siempre que sea posible extraerlas sin detrimento de la cosa sujeta al usufructo”, le impediría desmantelar la vivienda, como pareciera pretender.
 #1092796  por legalescom
 
Debo ampliar y/o rectificar mi comentario anterior. En primer lugar, la nuda propietaria, no es quién para demandarle el desalojo, ya que ello sólo lo podría hacer la usufructuaria, esto es, la abuela. E n segundo lugar, tu clienta podrá llevarse todo lo que no afecte la construcción original, no la que ella construyó, ya que de ésta, se puede llevar todo, hasta los ladrillos.
 #1092963  por maxi1985
 
legalescom, aclaro ahora que veo tu comentario, un detalle importante que en la carta de intimación para desalojar que recibe mi clienta viene firmada por la nuda propietaria y por la usufructuaria. En ese sentido va tener que desalojar, lo que me preocupa es que pueda haber denuncia por usurpación, y pero entiendo que son ocupantes de buena fe, por eso preguntaba si la nuda propietaria tenia que probar la mala fe. Pero entonces me quedo tranquilo al decirle que pueden llevarse todo "hasta los ladrillos". Lo ultimo es obvio que los ladrillos no se los van a llevar, puedo pedir indemnización por las mejoras que queden? graacias
 #1092967  por maxi1985
 
legalescom, esto si es lo ultimo y no te molesto mas, en que arts. del Codigo Civil, se funda en que se pueden "llevar hasta los ladrillos" porque leo y busco pero no encuentro. Gracias.