Colegas saludos para todos, siempre encuentro soluciones en el foro, y nunca he preguntado algo, pero este tema la verdad que estoy con muchas dudas. El planteo es el siguiente:
Mi clienta construyo una casa entera en la parte posterior del inmueble donde está la casa de la abuela. A su vez la abuela tiene el usufructo vitalicio, y la nuda propiedad la posee la madre de mi clienta, lo que construyo lo hizo de buena fe con autorización de la usufructuaria y de la nuda propietaria. Ahora hace más o menos 15 días, amén de que ya venían con avisos telefónicos, manda una intimación a mi clienta para que proceda al desalojo de la casa construida en el inmueble donde es nuda propietaria (la madre de mi clienta).
Entiendo que puedo realizar acciones por las mejoras introducidas por mi clienta, para que la nuda propietaria la indemnice, más allá de lo que dice la primera parte del art. 2874 “El usufructuario puede hacer mejoras en las cosas que sean objeto del usufructo, con tal que no alteren su substancia, ni su forma principal. Podrá también reconstruir cualquier edificio arruinado por vejez u otras causas; pero no tiene derecho a reclamar el pago de las mejoras”, esto porque no es usufructuario mi clienta. Entiendo también que esa indemnización puede ser atacada por la nuda propietaria alegando que están pagas por tiempo que se usó el inmueble. Otra cuestión más es que mi clienta pregunta si puede llevarse ciertas cosas como la bacha del baño, inodoro, bidet, mesada de la cocina, ventanas colocadas. En este punto comprendo que el art. 2874 CC “sin embargo podrá llevarse las mejoras útiles y voluntarias, siempre que sea posible extraerlas sin detrimento de la cosa sujeta al usufructo”.
Obviamente mi clienta tiene todo documentado, es decir, facturas de corralones de materiales, facturas de contratistas, etc.
Las preguntas son: se puede intentar una acción para que se indemnicen las mejoras? En caso de intentarla, me pueden alegar que están pagas con el tiempo que habito el inmueble? Se puede llevar mi clienta la mejoras útiles y voluntarias? Entrarían en esas mejoras por ejemplo ventanas, las cosas del baño, las alacenas y mesadas de la cocina? Y la ultima, en caso de que la contraparte alegue mala fe, es decir usurpación, tienen ellos que probarlo, porque la buena fe se presume?
gracias espero que me puedan ayudar.
Mi clienta construyo una casa entera en la parte posterior del inmueble donde está la casa de la abuela. A su vez la abuela tiene el usufructo vitalicio, y la nuda propiedad la posee la madre de mi clienta, lo que construyo lo hizo de buena fe con autorización de la usufructuaria y de la nuda propietaria. Ahora hace más o menos 15 días, amén de que ya venían con avisos telefónicos, manda una intimación a mi clienta para que proceda al desalojo de la casa construida en el inmueble donde es nuda propietaria (la madre de mi clienta).
Entiendo que puedo realizar acciones por las mejoras introducidas por mi clienta, para que la nuda propietaria la indemnice, más allá de lo que dice la primera parte del art. 2874 “El usufructuario puede hacer mejoras en las cosas que sean objeto del usufructo, con tal que no alteren su substancia, ni su forma principal. Podrá también reconstruir cualquier edificio arruinado por vejez u otras causas; pero no tiene derecho a reclamar el pago de las mejoras”, esto porque no es usufructuario mi clienta. Entiendo también que esa indemnización puede ser atacada por la nuda propietaria alegando que están pagas por tiempo que se usó el inmueble. Otra cuestión más es que mi clienta pregunta si puede llevarse ciertas cosas como la bacha del baño, inodoro, bidet, mesada de la cocina, ventanas colocadas. En este punto comprendo que el art. 2874 CC “sin embargo podrá llevarse las mejoras útiles y voluntarias, siempre que sea posible extraerlas sin detrimento de la cosa sujeta al usufructo”.
Obviamente mi clienta tiene todo documentado, es decir, facturas de corralones de materiales, facturas de contratistas, etc.
Las preguntas son: se puede intentar una acción para que se indemnicen las mejoras? En caso de intentarla, me pueden alegar que están pagas con el tiempo que habito el inmueble? Se puede llevar mi clienta la mejoras útiles y voluntarias? Entrarían en esas mejoras por ejemplo ventanas, las cosas del baño, las alacenas y mesadas de la cocina? Y la ultima, en caso de que la contraparte alegue mala fe, es decir usurpación, tienen ellos que probarlo, porque la buena fe se presume?
gracias espero que me puedan ayudar.
