barbara2013 escribió:BUENAS TARDES FORISTAS. SE NOS PRESENTO LA SIGUIENTE INQUIETUD. UNA INHIBICION GRAL. DE BIENES ¿SURTE EFECTO RESPECTO DE LOS HEREDEROS DE UN DEUDOR QUE ERA CARENTE DE BIENES?...ESPERAMOS SUS CALIFICADOS RESPUESTAS Y DESDE YA MUY AGRADECIDOS.
Hola, como te dijo el colega no afecta, de hecho en una sucesion no tendrias que acompañar inhibiciones por el causante (aunque hay juzgados y escribanos que lo piden), pero si lo analizas no tiene sentido ya que la inhibicion no te permite disponer (si administrar) los bienes... el causante inhibido no está disponiendo nada, lo hacen sus herederos (ya sea vendiendo por tracto o solicitando en el expte la inscripcion de la DDHH por testimonio).
Por ello debes acompañar inf de cesiones por el causante e inhibiciones por los herederos.
Tambien aclaro que si hay un legado no se pide cesiones, ya que el legatario si fué puesto en posesion del legado (no la tiene de pleno derecho) ya cumple con el titulo y modo y no podria ceder ese bien determinado, sino ya que tendria que disponer haciendo una venta.
Saludos