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  • INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES-HEREDEROS ¿?

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 #1092924  por barbara2013
 
BUENAS TARDES FORISTAS. SE NOS PRESENTO LA SIGUIENTE INQUIETUD. UNA INHIBICION GRAL. DE BIENES ¿SURTE EFECTO RESPECTO DE LOS HEREDEROS DE UN DEUDOR QUE ERA CARENTE DE BIENES?...ESPERAMOS SUS CALIFICADOS RESPUESTAS Y DESDE YA MUY AGRADECIDOS.
 #1092976  por sonicobcn
 
barbara2013 escribió:BUENAS TARDES FORISTAS. SE NOS PRESENTO LA SIGUIENTE INQUIETUD. UNA INHIBICION GRAL. DE BIENES ¿SURTE EFECTO RESPECTO DE LOS HEREDEROS DE UN DEUDOR QUE ERA CARENTE DE BIENES?...ESPERAMOS SUS CALIFICADOS RESPUESTAS Y DESDE YA MUY AGRADECIDOS.
Hola, como te dijo el colega no afecta, de hecho en una sucesion no tendrias que acompañar inhibiciones por el causante (aunque hay juzgados y escribanos que lo piden), pero si lo analizas no tiene sentido ya que la inhibicion no te permite disponer (si administrar) los bienes... el causante inhibido no está disponiendo nada, lo hacen sus herederos (ya sea vendiendo por tracto o solicitando en el expte la inscripcion de la DDHH por testimonio).
Por ello debes acompañar inf de cesiones por el causante e inhibiciones por los herederos.
Tambien aclaro que si hay un legado no se pide cesiones, ya que el legatario si fué puesto en posesion del legado (no la tiene de pleno derecho) ya cumple con el titulo y modo y no podria ceder ese bien determinado, sino ya que tendria que disponer haciendo una venta.

Saludos
 #1093100  por legalescom
 
Por los herederos, no se requiere certificado de inhibición, por cuanto ésta, afecta la disponibilidad, no la receptividad.
En cuanto a la inhibición, trabada sobre el causante, se sostiene, y con fundamento, que:

"La inhibición general de bienes trabada sobre el causante/titular dominial de un inmueble, no impide la enajenación del inmueble por parte de sus herederos declarados. Por lo tanto, tal inhibición no obstaculizará ninguna registración futura que provoque una mutación real siempre que sobre los herederos declarados de aquel no recaiga ninguna medida cautelar".
 #1093144  por Squonk
 
sonicobcn escribió:Por los herderos si se pide inhibicion ya que si inscriben la DDHH x testimonio o si venden por tracto están haciendo actos de disposicion
No coincido. Para la inscripción ordenada judicialmente, no se pide informe de inhibición de los herederos
 #1093146  por legalescom
 
Tiene razón Squont, no se requiere, para inscribir la declaratoria, certificado de inhibición de los herederos. Si hay tracto abreviado, el escribano, por la disposición del bien por parte del heredero, requerirá la inhibición de éste, para poder disponer. Y no jodan más y estudien.
 #1093147  por sonicobcn
 
legalescom escribió:Tiene razón Squont, no se requiere, para inscribir la declaratoria, certificado de inhibición de los herederos. Si hay tracto abreviado, el escribano, por la disposición del bien por parte del heredero, requerirá la inhibición de éste, para poder disponer. Y no jodan más y estudien.

Cada juzgado puede pedir cosas distintas, pero para mandarme a estudiar te falta presentarte al concurso de escribano de capital y aprobar... despues hablamos...
 #1093419  por barbara2013
 
ESTIMADOS FORISTAS. ANTE TODO MUCHAS GRACIAS. POR OTRA PARTE LES COMPLETO LA CONSULTA (A MODO DE NO DEJARLOS SIN LA EXPLICACION COMPLETA): EL CLIENTE DEUDOR QUE NO POSEE BIENES ESTÁ AFECTADO POR LA INHIB GRAL DE BIENES POR NO HABER PAGADO UNA CONDENA EN VIA CIVIL. QUEDÓ MUY APENADO POR LA CAUTELAR YA QUE ÉL PRESENTÓ CONSTANCIA EN EL EXPTE. SOBRE SU VOLUNTAD DE PAGO PERO IMPOSIBILIDAD DE HACERLO DE CONTADO. LA CONTRAPARTE (en privado demostraba total voluntad de negociacion) PESE A ELLO LE DIO ESA MALDITA SORPRESA DE IGB Y EL DEUDOR HABÍA QUEDADO MUY AFLIGIDO QUE ESA DEUDA LA PERJUDIQUE A SU HIJA CUANDO EL MUERA.
DESDE YA AGRADECEMOS TODAS SUS CALIFICADAS OPINIONES. QUE TENGAN EXCELENTE SEMANA!!