Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DENEGACIÓN DE NUEVA MORATORIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1092802  por draclaudia
 
Hola a todos,
tuve en siguiente problema: un cliente que había hecho los pagos de SDM, a fines del año pasado en el ANSES DE Grand Bourg, la iniciadora no le aceptó los pagos realizados para obtener el beneficio de la moratoria Ley 24.476, y la misma se lo hizo con la nueva Ley 26.970. Y ahora cuando me fijo en el expediente le sale rechazado. ¿nosotros podemos volver a pedir turno y presentar los pagos que ya tiene hechos con la Ley vieja para que obtenga la jubilación, para no perder aquello que pagó? Gracias por la respuesta.
 #1092812  por zaffaroni
 
este es un foro de intercambio donde se supone que uno pide y da ayuda pero veo que ud esta registrada desde el 2009 y nunca ayudo a nadie :shock: solo ingresa aca a pedir el salvavida pero la cosa no puede funcionar asi
 #1092834  por alexis2014
 
Buenas noches, a ver..... hay algo que no entiendo, le inicio con la nueva ley y pago la cuota inicial????? en que codigo esta su expediente si te figura en 35 esta rechazado, pero no denegado, hay que esperar que ellos lo resuelvan, podrias aclarar un poco mas , por ejemplo en que mes se presento??
saludos *suerte*
 #1092835  por alexis2014
 
voy a aclarar algo que por la hora exprese mal, ya que rechazar y denegar son sinonimos, el tema es que en este tipo de moratoria si ellos confeccionaron mal el sicam como paso en setiembre y octubre rechazan con codigo 35, y luego lo arreglan ellos , en afip vas a ver los dos estados el rechazado y luego el aceptado, o sea que el rechazo es provisorio, por eso deberias dar mas detalles :?:
 #1093138  por fabidoc
 
draclaudia escribió:Hola a todos,
tuve en siguiente problema: un cliente que había hecho los pagos de SDM, a fines del año pasado en el ANSES DE Grand Bourg, la iniciadora no le aceptó los pagos realizados para obtener el beneficio de la moratoria Ley 24.476, y la misma se lo hizo con la nueva Ley 26.970. Y ahora cuando me fijo en el expediente le sale rechazado. ¿nosotros podemos volver a pedir turno y presentar los pagos que ya tiene hechos con la Ley vieja para que obtenga la jubilación, para no perder aquello que pagó? Gracias por la respuesta.
Si fue denegado, entiendo que podés pedir turno normal para una reapertura y utilizar la 24476.
Sds
 #1093149  por MARIO1943
 
draclaudia escribió:Hola a todos,
tuve en siguiente problema: un cliente que había hecho los pagos de SDM, a fines del año pasado en el ANSES DE Grand Bourg, la iniciadora no le aceptó los pagos realizados para obtener el beneficio de la moratoria Ley 24.476, y la misma se lo hizo con la nueva Ley 26.970. Y ahora cuando me fijo en el expediente le sale rechazado. ¿nosotros podemos volver a pedir turno y presentar los pagos que ya tiene hechos con la Ley vieja para que obtenga la jubilación, para no perder aquello que pagó? Gracias por la respuesta.
YO NO HARIA OTRO SICAM POR LA 24476, PEDIS TURNO POR ERROR TECNICO ACOMPANANDO HACE UNA NOTA DICIENDO QUE ANSES SE EQUIVOCO POR LO TANTO LO TIENEN QUE ARREGLAR ELLOS , PARA NO PERDER RETROACTIVO Y NO VERSE PERJUDICADO, QUE SE HAGA RESPONSABLE ANSES
 #1093150  por MARIO1943
 
fabidoc escribió:
draclaudia escribió:Hola a todos,
tuve en siguiente problema: un cliente que había hecho los pagos de SDM, a fines del año pasado en el ANSES DE Grand Bourg, la iniciadora no le aceptó los pagos realizados para obtener el beneficio de la moratoria Ley 24.476, y la misma se lo hizo con la nueva Ley 26.970. Y ahora cuando me fijo en el expediente le sale rechazado. ¿nosotros podemos volver a pedir turno y presentar los pagos que ya tiene hechos con la Ley vieja para que obtenga la jubilación, para no perder aquello que pagó? Gracias por la respuesta.
Si fue denegado, entiendo que podés pedir turno normal para una reapertura y utilizar la 24476.
Sds
DE ESA FORMA VA A PERDER EL RETROACTIVO YA QUE EL MISMO ES A PARTIR DE LA REAPERTURA, NO HAY QUE HACERCELA TAN FACIL AL ANSES, LA TIENE QUE PELEAR , ELLA NO ES RESPONSABLE DE LOS INEPTOS QUE PONEN AL FRENTE PARA LIQUIQUIDAR UNA JUBILACION
 #1093151  por MARIO1943
 
ADEMAS , LA DESICION LA TOMO LA INICIADORA DE NO RECONOCERLE LOS PAGOS DE SDM POR LA 24476 Y UNILATERALMENTE LA HIZO POR LA LEY 26970, ESTA CLARO QUE LA INICIADORA ALGO HIZO MAL PARA QUE LA DENIGUEN, ENTONCES QUE ANSES ASUMA LA RESPONSABILIDAD, AHI ESTA EL CLARO EJEMPLO, LO QUE ES GRATIS A LA FINAL SALE MAS CARO QUE PAGARLE A UN PROFESIONAL Y ESTE CASO NO ES EL PRIMERO DEBE HABER UNOS CUANTOS, PERO NO HAY QUE DEJARCELA
PASAR, YO HARIA LA NOTA CON COPIA AL DIRECTOR DEL ANSES , EXPLICADO LO SUCEDIDO, PORQUE SI NO , PUEDEN RESOLVER CUALQUIER COSA, PERJUDICANDO A LA MUJER,
 #1093152  por MARIO1943
 
TE PASO LA SIGUIENTE CIRCULAR , YA QUE TAMBIEN MENCIONARON LA POSIBILIDAD EL ESTADO 35
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
CIRCULAR DP Nº 87/14
BENEFICIOS MORATORIA LEY 26.970 - ESTADO 35 EN SISTEMA ANME
El motivo de la presente es instruir acerca de las acciones a llevar adelante por los
operadores, con el fin de sanear aquellos casos que se registren con estado 35 en
el sistema ANME y que además tengan las causas específicas de rechazo que se
indican en el punto 1).
Para no producir mayor dilatación en la resolución de los trámites y que la
prestación sea puesta al pago de manera exitosa se solicita, de operadores y
supervisores, la mayor atención en el análisis y tratamiento de los casos
involucrados y ejecutar las acciones de registración en forma correcta y con los
datos precisos que solicite el sistema.
Por lo expuesto, ante cualquier duda en la evaluación y resolución de la prestación,
se recomienda realizar previamente las consultas que consideren necesarias, para
subsanar o regularizar la situación del caso tratado.
Por cuanto, se indica:
1. El sistema SICA DETERMINACION DE DERECHO (OP.1) admitirá el
procedimiento que se detalla en esta norma, para aquellos casos que se
encuentren en estado 35 en ANME y la causa del rechazo resulte alguna de las
siguientes:
033 SOLICITUD SIN DERECHO
041 PERIODOS DECLARADOS MENOR EDAD REQUERIDA
042 F. ING. AL PAIS NO CORRESPONDE
043 FEC SOL MENOR A FCES
044 PERIODO MAYOR A CESE JA44
045 PERIODO MENOR A FECHA DE INGRESO PADRON
046 SERVICIO FECHA PERI
047 SIMUL ART 38/L24476
101 EL SICAM INFORMA QUE TIENE DEUDA PARCIAL
114 FALTA INFORMAR FECHA LIQU.
146 MARCA 24.476 INVÁLIDA
2. Las UDAI deberán analizar los expedientes en la situación descripta,
determinando si es necesario o no generar una nueva liquidación SICAM.
3. En caso de NO necesitar una nueva liquidación SICAM:
Realizar las modificaciones necesarias en SICA Determinación de Derecho, de
forma tal que la liquidación SICAM sea coincidente con la obrante en SICA en
cuanto a los períodos de actividades autónomas o monotributistas, y los
“beneficios” aplicados resulten concordantes con las registraciones en el
aplicativo SICA y SICAM.
Téngase presente que debe verificarse que los datos registrados de Número de
liquidación y Fecha de liquidación resulten correctos.
4. En caso de SI necesitar una nueva liquidación SICAM, se ha dispuesto en el
sistema la siguiente pantalla en la cual el operador deberá ingresar los datos
resultantes de la nueva liquidación a saber
• Número de liquidación: nuevo número de liquidación asignada que
deferirá del número de la solicitud original.
• Fecha de liquidación: correspondientes al nuevo SICAM.
• Cuota cargo de ANSES:
o Si el titular opta para que ANSES abone la primera cuota, la cual
será descontada del primer pago, se marca con “S”.
o Si el titular opta por abonar la cuota, se informa con “N”
o Esta acción no podrá modificarse con posterioridad
5. El sistema determinará nuevamente el derecho a la prestación de acuerdo al
nuevo SICA y nuevo SICAM informado y si el titular opta voluntariamente por
cancelar nuevamente la cuota, el aplicativo reiniciará nuevamente el proceso.
6. Por el contrario si desea que ANSES descuente el monto de la nueva cuota del
primer pago, los datos vertidos en la pantalla generará la nómina de casos por
los cuales ANSES afrontará el pago de la cuota, y posteriormente aplicará el
descuento en el haber previsional del solicitante.
7. La prosecución del trámite se realizará de la manera habitual y quedará a la
espera de la información del pago de la nueva cuota.
8. Para ambos casos (cuota abonada por el titular o cuota abonada por ANSES),
determinado el derecho a la prestación a través del aplicativo, se respetarán los
siguientes parámetros:
• La fecha inicial se establecerá en función al pago de la primera cuota del
plan original.
• Se aplicará el descuento mensual a partir de la segunda cuota de moratoria
según el nuevo plan.
• En los casos que ANSES abonó la primera cuota del nuevo plan de
moratoria, esta se recuperará del retroactivo mediante el concepto 500-970.
9. Si la UDAI cuenta con:
• Expedientes que aún no están en estado 35
• En los cuales resulta necesario generar un nuevo SICAM
• Con la primer cuota del plan de moratoria abonada
• Y que el titular haya optado por que ANSES pague la primera cuota del
nuevo SICAM,
Entonces:
Procederá a solicitar a Consultas ANME la modificación al estado “35” del
expediente en cuestión, a través del formulario de uso habitual, y una vez
analizada y aprobada la procedencia de lo gestionado, será habilitada
 #1093181  por alexis2014
 
ESTIMADOS SE ENTIENDE QUE SI UN COLEGA TIENE UNA DUDA, LO POSTEA, Y SI OTRO EN MI CASO LE CONTESTA AL TOQUE, LO MENOS QUE PUEDE HACER , ES CONTESTAR LAS DUDAS QUE YO TENIA AL RESPECTO, YA QUE NO ACLARO, SI FUE DENEGADA O ESTA EN ESTADO 35 QUE ES RECHAZO, ME JUEGO QUE LE INICIARON Y ESTA CON ESE CODIGO POR ESO NO CONTESTO,HABRA DICHO QUE DENEGARON CUANDO FUE A CONSULTA DE EXPEDIENTE Y VIO QUE ESTABA EN ESE CODIGO, ES LO QUE CREO PASO, OBVIO ESO LO RESUELVEN ELLOS, PERO SI NO CONTESTA NO SE SABE LA VERDAD
SALUDOS CORDIALES A AMBOS
 #1093195  por draclaudia
 
alexis2014 escribió:Buenas noches, a ver..... hay algo que no entiendo, le inicio con la nueva ley y pago la cuota inicial????? en que codigo esta su expediente si te figura en 35 esta rechazado, pero no denegado, hay que esperar que ellos lo resuelvan, podrias aclarar un poco mas , por ejemplo en que mes se presento??
saludos *suerte*
Buenas noches disculpa la tardanza en responder, el código es 05 Desfavorable y el cliente pago la primer cuota a los 7 días del inicio, fue el 04/11/14 y lo resolvieron el 13/3/15.
 #1093196  por fabidoc
 
MARIO1943 escribió:
fabidoc escribió:
draclaudia escribió:Hola a todos,
tuve en siguiente problema: un cliente que había hecho los pagos de SDM, a fines del año pasado en el ANSES DE Grand Bourg, la iniciadora no le aceptó los pagos realizados para obtener el beneficio de la moratoria Ley 24.476, y la misma se lo hizo con la nueva Ley 26.970. Y ahora cuando me fijo en el expediente le sale rechazado. ¿nosotros podemos volver a pedir turno y presentar los pagos que ya tiene hechos con la Ley vieja para que obtenga la jubilación, para no perder aquello que pagó? Gracias por la respuesta.
Si fue denegado, entiendo que podés pedir turno normal para una reapertura y utilizar la 24476.
Sds
DE ESA FORMA VA A PERDER EL RETROACTIVO YA QUE EL MISMO ES A PARTIR DE LA REAPERTURA, NO HAY QUE HACERCELA TAN FACIL AL ANSES, LA TIENE QUE PELEAR , ELLA NO ES RESPONSABLE DE LOS INEPTOS QUE PONEN AL FRENTE PARA LIQUIQUIDAR UNA JUBILACION
No es así, cuando vos vas a iniciar un expediente y aceptás lo que ellos "quieren" hacer estás consintiendo, para ello te hacen firmar que estás de acuerdo con el cómputo ilustrativo y demás. Aparte si dejan solo al cliente, queda a expensas de los empleados de Anses. La consulta fué qué hacer ante la denegatoria y hacer valer los pagos de SDM, no fué que hacer cuando ellos le hacen el sicam y despúes es denegado que es donde se aplica la 87/14, por un error sólo imputable a ellos.
Cómo no va a perder el retroactivo si cambia el trámite.
Sabías que si el sicam del abogado está mal, no te lo corrigen??. Bueno es porque ellos sólo arreglan si se equivocan ellos.
MARIO1943 escribió:ADEMAS , LA DESICION LA TOMO LA INICIADORA DE NO RECONOCERLE LOS PAGOS DE SDM POR LA 24476 Y UNILATERALMENTE LA HIZO POR LA LEY 26970, ESTA CLARO QUE LA INICIADORA ALGO HIZO MAL PARA QUE LA DENIGUEN, ENTONCES QUE ANSES ASUMA LA RESPONSABILIDAD, AHI ESTA EL CLARO EJEMPLO, LO QUE ES GRATIS A LA FINAL SALE MAS CARO QUE PAGARLE A UN PROFESIONAL Y ESTE CASO NO ES EL PRIMERO DEBE HABER UNOS CUANTOS, PERO NO HAY QUE DEJARCELA
PASAR, YO HARIA LA NOTA CON COPIA AL DIRECTOR DEL ANSES , EXPLICADO LO SUCEDIDO, PORQUE SI NO , PUEDEN RESOLVER CUALQUIER COSA, PERJUDICANDO A LA MUJER,
Cómo demostrás que fué decisión propia o de la iniciadora no presentar los pagos de SDM???. Ellos borran el último sicam y hacen otro. Además, si no le dejaron presentar los pagos de SDM, también le hacen firmar una nota renunciando/reservando los pagos de SDM.
Por lo que reitero, lo único que queda es hacer reapertura y aplicar la 24476, y no dejar sólo al cliente. Todo ello de acuerdo a la consulta realizada en el primer post
 #1093201  por MATANGA19
 
La verdad sigo sin entender, primero porque no se exactamente porque se lo denegaron, todos hablan de error en el sicam pero cual es el error, me parece que el colega no es muy explicativo al respecto. Segundo no entiendo porque llendo con turno y un sicam enviado por la 24.476 no se lo toman y le hacen por nueva moratoria, cual fue el problema para no aceptarle la anterior liquidación. Al colega: usted acompaño al cliente, no entiendo porque acepto la nueva moratoria teniendo los pagos de sdm.
Espero se puedan entender e interpretar mis dudas.
 #1093205  por alexis2014
 
MATANGA19 escribió:La verdad sigo sin entender, primero porque no se exactamente porque se lo denegaron, todos hablan de error en el sicam pero cual es el error, me parece que el colega no es muy explicativo al respecto. Segundo no entiendo porque llendo con turno y un sicam enviado por la 24.476 no se lo toman y le hacen por nueva moratoria, cual fue el problema para no aceptarle la anterior liquidación. Al colega: usted acompaño al cliente, no entiendo porque acepto la nueva moratoria teniendo los pagos de sdm.
Espero se puedan entender e interpretar mis dudas.
comparto en un todo este planteo Matanga, yo tambien sigo sin entender :roll: