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 #1093259  por praguense
 
Estimados colegas. Quisiera consultar lo siguiente: en un sucesorio ¿es aplicable el art.. 505 (ley 24432) a la regulación que se practique, si no hubo contradictorio y, por ende, aun no se registró el "incumplimiento" que menciona la norma? Gracias por la ayuda que puedan brindarme. Felices Pascuas.
 #1093557  por praguense
 
andresxeneizes escribió:entiendo que no se aplicaria el 505 a las sucesiones, igual muy jodido que los honorarios que regulen en una sucesion supere el 25%
Muchas gracias, "andresxeneizes".