Estimados colegas. Quisiera consultar lo siguiente: en un sucesorio ¿es aplicable el art.. 505 (ley 24432) a la regulación que se practique, si no hubo contradictorio y, por ende, aun no se registró el "incumplimiento" que menciona la norma? Gracias por la ayuda que puedan brindarme. Felices Pascuas.