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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1092714  por abogadodeloeste
 
Estimados, ayuda con lo siguiente. Tengo un cliente que, por sus tareas en la empresa, encuadra como viajante de comercio. Leyendo la ley y el CCT para el gremio, veo que tiene una indemnización por clientela que se trata del 25 % del 245. Ahora bien, la relación laboral no esta registrada. Consulta, esta bien intimar a que registre la relación laboral en los términos de las 24.013 bajo apercibimiento de considerarse despedido? En el caso de considerarse despedido, le corresponde todos los rubros de la LCT, mas 24.013, mas Certificados del Art. 80, mas Art. 2° 25.323? Estaría bien planteado?
Espero sus aportes. Gracias.-
 #1092716  por andresxeneizes
 
Consulta, esta bien intimar a que registre la relación laboral en los términos de las 24.013 bajo apercibimiento de considerarse despedido?
si
En el caso de considerarse despedido, le corresponde todos los rubros de la LCT, mas 24.013, mas Certificados del Art. 80, mas Art. 2° 25.323? Estaría bien planteado?
si
 #1093093  por DRA. MACA
 
abogadodeloeste escribió:Estimado Andres. Gracias por el dato, alguna otra recomendación sobre este tipo de CCT? Gracias.-
Hola tenes el 1223/2008 que modifico el importe del mínimo garantizado a viajantes exclusivos pero el CCT base es el 308/75 con esa modif. Y la ley 14546 del viajante del comercio lee todo eso porque es una liquidación especial donde tiene diferentes tipos de comisiones. Hay un libro excelente en el tema de Maria elena franzone de errepar que se llama viajantes de comercio es llevadero y tenes ahí todo el marco legislativo y como hacer las liquidaciones. Suerte!!
 #1093332  por abogadodeloeste
 
Estimada Dra. Maca, muchas gracias por el aporte y el libro recomendado. Según la ley entiendo que hay una indemnización por clientela. Ahora bien, con el tema de la obligación que tiene el empleador de llevar libros sobre la venta del viajante, en este caso del trabajo no registrado, como opera esta carencia? Digo, a los efectos de realizar una liquidación que me sea aprobada por el juez. Entiendo que mi cliente debe realizar una Declaración Jurada, y con eso, ante la inexistencia de libros llevados por el empleador, se presume valido lo presentando por el trabajador, esto es asi.? La declaración jurada, debe estar respaldada por documentación? Gracias por los aportes. Saludos.
 #1093538  por DRA. MACA
 
abogadodeloeste escribió:Estimada Dra. Maca, muchas gracias por el aporte y el libro recomendado. Según la ley entiendo que hay una indemnización por clientela. Ahora bien, con el tema de la obligación que tiene el empleador de llevar libros sobre la venta del viajante, en este caso del trabajo no registrado, como opera esta carencia? Digo, a los efectos de realizar una liquidación que me sea aprobada por el juez. Entiendo que mi cliente debe realizar una Declaración Jurada, y con eso, ante la inexistencia de libros llevados por el empleador, se presume valido lo presentando por el trabajador, esto es asi.? La declaración jurada, debe estar respaldada por documentación? Gracias por los aportes. Saludos.

Hola, en el CCT la Ley y el libro está muy bien explicado.