Estimados, ayuda con lo siguiente. Tengo un cliente que, por sus tareas en la empresa, encuadra como viajante de comercio. Leyendo la ley y el CCT para el gremio, veo que tiene una indemnización por clientela que se trata del 25 % del 245. Ahora bien, la relación laboral no esta registrada. Consulta, esta bien intimar a que registre la relación laboral en los términos de las 24.013 bajo apercibimiento de considerarse despedido? En el caso de considerarse despedido, le corresponde todos los rubros de la LCT, mas 24.013, mas Certificados del Art. 80, mas Art. 2° 25.323? Estaría bien planteado?
Espero sus aportes. Gracias.-
Espero sus aportes. Gracias.-