matifoss escribió:Buenas tardes. Necesitaría que alguien me oriente respecto de una comparecencia para iniciar sucesión.
Si el Abogado patrocinante es funcionario del Poder Judicial y tiene la matrícula inhabilitada por ese motivo, ¿qué norma/s deberá invocar si quiere iniciar la sucesión de su propia madre, en nombre propio y en representación de sus hermanos?
Desde ya les agradeceré mucho!!!
En Capital
Ley 23.187
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO EN LA CAPITAL FEDERAL JERARQUIA, DEBERES Y DERECHOS MATRICULA, COLEGIACION
....
Artículo 3º-No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes
casos:
a) por incompatibilidad:
(.....)
3. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñan en el ministerio público, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, los integrantes de Tribunales Administrativos, excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional, provincial o municipal.
(....)
Artículo 4º- Los abogados comprendidos en las incompatibilidadesdel artículo anterior deberán comunicar fehacientemente –en tiempo hábil– tal circunstancia al Consejo Directivo, denunciando la causal y el lapso de su duración, de lo que se tomará debida nota en la matrícula. La omisión de la denuncia mencionada lo hará pasible de la sanción prevista en la presente ley.
No obstante, podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes.