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  • Abogado con matrícula suspendida. Comparecencia causa propia

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 #1093457  por matifoss
 
Buenas tardes. Necesitaría que alguien me oriente respecto de una comparecencia para iniciar sucesión.
Si el Abogado patrocinante es funcionario del Poder Judicial y tiene la matrícula inhabilitada por ese motivo, ¿qué norma/s deberá invocar si quiere iniciar la sucesión de su propia madre, en nombre propio y en representación de sus hermanos?

Desde ya les agradeceré mucho!!!
 #1093678  por mcnulty
 
matifoss escribió:Buenas tardes. Necesitaría que alguien me oriente respecto de una comparecencia para iniciar sucesión.
Si el Abogado patrocinante es funcionario del Poder Judicial y tiene la matrícula inhabilitada por ese motivo, ¿qué norma/s deberá invocar si quiere iniciar la sucesión de su propia madre, en nombre propio y en representación de sus hermanos?

Desde ya les agradeceré mucho!!!
En Capital

Ley 23.187
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO EN LA CAPITAL FEDERAL JERARQUIA, DEBERES Y DERECHOS MATRICULA, COLEGIACION
....
Artículo 3º-No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes
casos:
a) por incompatibilidad:
(.....)
3. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales de cualquier fuero y jurisdicción; los que se desempeñan en el ministerio público, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, los integrantes de Tribunales Administrativos, excepto cuando el ejercicio profesional resulte una obligación legal, representando o patrocinando al Estado nacional, provincial o municipal.
(....)

Artículo 4º- Los abogados comprendidos en las incompatibilidadesdel artículo anterior deberán comunicar fehacientemente –en tiempo hábil– tal circunstancia al Consejo Directivo, denunciando la causal y el lapso de su duración, de lo que se tomará debida nota en la matrícula. La omisión de la denuncia mencionada lo hará pasible de la sanción prevista en la presente ley. No obstante, podrán actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, pupilo o adoptado, así como también en las que sean inherentes a su cargo o empleo, pudiendo devengar honorarios conforme a las leyes.
 #1094068  por matifoss
 
Muchas gracias por las respuestas y los datos.
Les cuento que consulté en Colegio de CF y me dijeron que, respecto de la comparecencia, sólo se debe mencionar el T° y F° suspendido, haciendo referencia al art 4, párrafo segundo de la ley 23187. Eventualmente, de ser exigido por el Juez, se deberá realizar el trámite de certificado de actuación en causa propia que brinda el CPACF (desconozco cómo es en provincia de Buenos Aires), el cual hoy tiene un valor de $ 100 y una vez emitido se presenta en el expediente.
También me explicaron que habitualmente no se suele solicitar este certificado, pero que es de buena práctica denunciar la actuación en causa propia para no sufrir demoras innecesarias en la causa (impugnaciones, etc.).
Es un dato que en realidad yo desconocía y consulté con varios colegas (algunos de muchos años de ejercicio) y ninguno me sabía decir a ciencia cierta cómo se resolvía esta sencilla cuestión. Siempre se aprende algo.

Muchas gracias.-