Asumiendo que se tratan de servicios comunes y para que tengas en cuenta el caso del redondeo que te comentaba:
1) Para el cálculo de la Prestación Compensatoria (anterior al 30 Jun 94):
Desde el 01 Ene '71 al 30 Jun '94: Hay 23 años completos y una fracción de 6 meses. Para que dicha fracción pueda ser considerada como 1 año más se necesitan más de 6 meses, que en tu caso lo veo poco probable, excepto que:
-Haya cumplido 18 años el 01 Dic '70 y, desde luego, comenzado los aportes desde esa misma fecha
-Y que aproximadamente en el '90, cuando se habría producido el ingreso a la actividad pública, no hubiera existido ninguna interrupción en los aportes.
De no darse esas circunstancias, la fracción que resulte se perdería.
2) Para el cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia (posterior al 30 Jun '94)
Desde el 01 Jul '94 a hoy: Son 20 años completos y una fracción de 9 meses. En este caso sí, la fracción suma un año más y totaliza 21 años.
Suponiendo que cesara hoy, como 23+21=44, daría igual al valor que habíamos estimado antes. Como seigue en actividad, tendría que cesar recién en el 2016 para computar 45.
Saludos