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  • ¿Va la multa del art. 80 LCT?

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 #1093924  por tito2007
 
Hola muchachos, quería preguntarles si la jurisprudencia amplió lo dispuesto en el art. 80 LCT para lo que les planteo.

Trabajador registrado deficientemente (sueldo en blanco $1.800 y en negro $2.200). Al momento del distracto, le entregan certificado de trabajo sobre los aportes de $1.800.

¿Cabe aplicar la multa del art. 80 LCT, referida a los 3 meses de sueldo? Porque el empleador cumplió en tiempo en entregar el certificado, pero no cumplió con la forma legal, de entregar el certificado por el valor total del salario.

El art. 80 no dice que la multa corresponde en este caso, pero quizá Uds. sepan que hay fallos que aceptan la percepción de esta multa, ampliando lo que dice la ley. Si alguien sabe algo o se enteró de alguna manera de que haya antecedentes, agradecido si me pasa el dato.
tito
 #1093926  por Martincho7
 
Corresponde la multa (no hay ninguna opinión divergente al respecto). El empleado tiene que rechazar el Certificado entregado por no ajustarse a las reales condiciones de contratación.
 #1095378  por tito2007
 
Gracias Martincho7 por tu respuesta. Tenía dudas porque el Certificado no se le denegó, pero las diferencias con lo que ganaba son importantes. Lo listo en los rubros de la demanda. Saludos y gracias de nuevo.
 #1095386  por gamorza2002
 
Martincho7 escribió:Corresponde la multa (no hay ninguna opinión divergente al respecto). El empleado tiene que rechazar el Certificado entregado por no ajustarse a las reales condiciones de contratación.
Tal cual.