Hola muchachos, quería preguntarles si la jurisprudencia amplió lo dispuesto en el art. 80 LCT para lo que les planteo.
Trabajador registrado deficientemente (sueldo en blanco $1.800 y en negro $2.200). Al momento del distracto, le entregan certificado de trabajo sobre los aportes de $1.800.
¿Cabe aplicar la multa del art. 80 LCT, referida a los 3 meses de sueldo? Porque el empleador cumplió en tiempo en entregar el certificado, pero no cumplió con la forma legal, de entregar el certificado por el valor total del salario.
El art. 80 no dice que la multa corresponde en este caso, pero quizá Uds. sepan que hay fallos que aceptan la percepción de esta multa, ampliando lo que dice la ley. Si alguien sabe algo o se enteró de alguna manera de que haya antecedentes, agradecido si me pasa el dato.
tito
Trabajador registrado deficientemente (sueldo en blanco $1.800 y en negro $2.200). Al momento del distracto, le entregan certificado de trabajo sobre los aportes de $1.800.
¿Cabe aplicar la multa del art. 80 LCT, referida a los 3 meses de sueldo? Porque el empleador cumplió en tiempo en entregar el certificado, pero no cumplió con la forma legal, de entregar el certificado por el valor total del salario.
El art. 80 no dice que la multa corresponde en este caso, pero quizá Uds. sepan que hay fallos que aceptan la percepción de esta multa, ampliando lo que dice la ley. Si alguien sabe algo o se enteró de alguna manera de que haya antecedentes, agradecido si me pasa el dato.
tito