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  • TRABAJADORA ENFERMA DE CANCER ES DESPEDIDA Y LUEGO FALLECE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1093792  por SailorMeli
 
Hola colegas!, quería comentarles un caso un tanto trágico. Mi clienta vino a verme en febrero de este año, estuvo trabajando 14 años en negro en un comercio pequeño, le pagaban $3.200 por 8 hs. hasta el mes de enero en que su empleador cierra el negocio y la despide (verbalmente). Ella estaba enferma de cáncer, muy avanzado y vino a consultarme cuánto aproximadamente le correspondía de indemnización porque quería "arreglar" con su empleador y no quería hacer juicio. Resultó que terminó aceptando algo de $40.000 a pagarlo por mes como si fueran salarios. Mi clienta falleció hace un mes y el empleador nunca cumplió (acuerdo de palabra), ahora los padres y hermana quieren reclamar la indemnización.
Mi pregunta es: Me quedé sin acción?, esos causahabientes estan legitimados para reclamarlo?. Como nunca se envió un tcl, pareciera que el contrato de trabajo se extinguió por muerte del trabajador, cuando en realidad no fue asi. Cómo puedo intimar para iniciar el procedimiento? Estamos hablando de una indemnización cuantiosa. Espero sus comentarios. Saludos!!!!
 #1093855  por wooten
 
Art. 248.-- En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-Ley N° 18.037/69 tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecidos, a percibir una indemnización igual a la prevista en el Articulo 247 de esta Ley.Esta indemnización es independiente de la que se reconoce a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

Igualmente y antes de ver la aplicación o no del art. citado lo primero que debía haber haber hecho era intimar al registro de la relación laboral, según lo que contás está todo en el aire, inclusive han pasado más de 3 meses, lo veo complicado.
 #1093887  por SailorMeli
 
Dr. Wooten, creo que no me entendió bien o lo expliqué mal. Esto no es una extinción de la relacion laboral por fallecimiento del trabajador. El empleador la despidió por estar enferma de cáncer, a los días me vino a ver y a la semana se internó. Estuvo internada durante 40 días hasta su muerte. Qué telegramas va a enviar si estaba internada. Todo fue muy rápido. Es complicado pero lo voy a intentar...
 #1093899  por ccolalongo
 
Tema pruebas ¿tenés testigos? ¿algo más para probar qué trabajó ahí? decis que el comercio cerró en enero ¿está ubicable el empleador de entonces? ¿tiene bienes? porque con el trabajador fallecido y con años de tiempo que tuvo para reclamar el otro también se va a defender máxime si no hay pruebas de nada. Fijate todo lo que tengas.
 #1093930  por SailorMeli
 
El comercio no cerró, me acaban de informar, eso lo dijo la eempleadora para "justificarse". testigos? muchos, es un pueblo chico y muchos se han ofrecido. documental estoy buscando y es posible conseguir porque ella firmaba recibos de mercaderia a los proveedores. El vínculo lo puedo probar con testigos. la cuestión sería justificar la falta de telegramas porque ella estaba internada. Insisto: la despidió por estar enferma, la privó de obra social, le ofreció 12 cuotas de 6000 pesos. (con el ahora 12). No quiso reclamarlo antes por el que dirán del pueblo. Lo intentaré con lo que tengo. Responsable incripto, q ademas tiene ganado y tambos, bienes de todo tipo.
 #1093946  por danu79
 
SailorMeli escribió:Hola colegas!, quería comentarles un caso un tanto trágico. Mi clienta vino a verme en febrero de este año, estuvo trabajando 14 años en negro en un comercio pequeño, le pagaban $3.200 por 8 hs. hasta el mes de enero en que su empleador cierra el negocio y la despide (verbalmente). Ella estaba enferma de cáncer, muy avanzado y vino a consultarme cuánto aproximadamente le correspondía de indemnización porque quería "arreglar" con su empleador y no quería hacer juicio. Resultó que terminó aceptando algo de $40.000 a pagarlo por mes como si fueran salarios. Mi clienta falleció hace un mes y el empleador nunca cumplió (acuerdo de palabra), ahora los padres y hermana quieren reclamar la indemnización.
Mi pregunta es: Me quedé sin acción?, esos causahabientes estan legitimados para reclamarlo?. Como nunca se envió un tcl, pareciera que el contrato de trabajo se extinguió por muerte del trabajador, cuando en realidad no fue asi. Cómo puedo intimar para iniciar el procedimiento? Estamos hablando de una indemnización cuantiosa. Espero sus comentarios. Saludos!!!!
En que estado quedó el reclamo de tu cliente?. Llegó a intimar y a considerarse despedida mediante en el intercambio? Creo que eso es lo importante para que el juicio lo inicien sus herederos.
 #1093986  por SailorMeli
 
Es lo que dije en todos los comentarios, mi clienta no pudo configurar el despido porque a la semana se internó y a los 40 días falleció, no pudo enviar telegramas. Esa es mi preocupación, sería injusto que en la situación que estaba ella no me admitan la demanda por falta del bendito telegrama (a veces el derecho no es justo, pienso. No "será justicia", siempre lo digo "será conforme a derecho")
 #1093989  por ccolalongo
 
Tené en cuenta algo -y te lo dice una querellante en la causa remedios truchos con un padre muerto de cáncer por quimioterapia adulterada- si la señora trabajo años antes de su enfermedad pudo tranquilamente intimar y no lo hizo, y como todo en el derecho "el que alega prueba" sino todos los enfermos muertos de cáncer al otro día van a aparecer familiares diciendo "estaba en negro" "tenia 8 años de antiguedad" y demás.
SailorMeli escribió:Es lo que dije en todos los comentarios, mi clienta no pudo configurar el despido porque a la semana se internó y a los 40 días falleció, no pudo enviar telegramas. Esa es mi preocupación, sería injusto que en la situación que estaba ella no me admitan la demanda por falta del bendito telegrama (a veces el derecho no es justo, pienso. No "será justicia", siempre lo digo "será conforme a derecho")
 #1093993  por SailorMeli
 
"..... Es el empleador, por estar en mejores condiciones que el dependiente, quien soporta la carga de demostrar la fecha de ingreso". Ello es así no sólo por el principio de la carga dinámica de la prueba, sino porque tiene la obligación de llevar el libro especial requerido por el art. 52, LCT, donde debe figurar ese dato (inc. d), así como la de instrumentar los pagos salariales mediante recibos en doble ejemplar, donde también debe figurar la fecha de ingreso (arts. 138, 139 y 140 inc. k, LCT)...."("L., B. S. C/M., F. S/PROCESO LABORAL" (expte. Nº 4174/09 r.C.A. 03.11.2009);
"....El demandado fue declarado renuente a presentar aquella documental en la que debía constar la fecha en que se inició la relación laboral (el libro especial previsto por el art. 52 LCT y los recibos de haberes). Dicha circunstancia origina una presunción favorable a las afirmaciones del actor referidas a los datos que debían constar en dicha documentación y, en lo que nos interesa, acerca de la fecha en que comenzó la relación. A la presunción establecida por el art. 55 LCT debe sumarse la que resulta de la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, que imponía a la empleadora acreditar sus afirmaciones por encontrarse en mejores condiciones materiales para hacerlo. ("T. M. Á. C/R., R. S/DESPIDO" (expte. Nº 4791/11 r.C.A.). Votantes: Dr. A. Pérez Ballester.- Dr.
H. Rodríguez.-Dr. H. Costantino. 03.02.2012).-
La Cámara de Apelaciones de esta circunscripción judicial ha dicho: "....La indemnización prevista en el art. 1°, ley 25.323, procede ante la inexistencia de registración o, en caso de registración defectuosa, cuando el vínculo laboral se extinguió y el trabajador no efectuó la intimación dispuesta en el art. 11 LNE (esto es para que proceda a su inscripción, se establezca la real fecha de ingreso o el verdadero monto de la remuneración). De allí que se pueda sostener que el art. 1° de la ley 25.323, es complementario de los arts. 8°, 9°, 10° y 15º de la ley 24.013, norma que vino a llenar un vacío legislativo y dar solución a aquellos casos en que el trabajador, cuya relación no estaba registrada o estaba mal registrada, era despedido sin haber intimado en los términos del art. 11 de la ley 24.013 (como ocurre en el caso de autos). A diferencia de lo dispuesto por el art. 11 LNE, el art. 1° de la ley 25.323 no exige la intimación fehaciente del trabajador para regularizar la situación laboral estando vigente el vínculo, ni ninguna otra intimación, sino que la duplicación de la indemnización por antigüedad procede por el solo vencimiento del plazo sin que el empleador haya cumplido con el art. 1°, ley 25.323, siempre que el despido se haya producido por alguna de las causas que dan derecho a percibir este tipo de indemnización; y es procedente sólo después de la extinción de la relación laboral, resultando el cese del vínculo un requisito de viabilidad (ver Grisolía Julio Armando, "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", Tomo I, p.284/289; edit. Lexis Nexis, año 2007)....." ("EMILIO, Manuel Agustín C/DÍAZ, Marcelo Adrián y otros S/PROCESO LABORAL" (expte. Nº 4496/10 r.C.A.). Votantes: Dr. A. Pérez Ballester.- Dr. H. Rodríguez.- (Voto Dr. A. Pérez Ballester). 15.12.10).
 #1094005  por ccolalongo
 
Como todo podes empezar, a ver que tal. Ojo que el empleador en el caso de acceder a un acuerdo probablemente te exija la DH para pagar o depositaría en la sucesión del causante. Tené en cuenta eso también (y como se va a desvalorizar la plata); tenes varios puntos: probar la relación de un fallecido, y es obvio que en caso de que consigas sentencia el que vaya va pagar lo haga una vez y bien.

A mi te cuento como experiencia, con un trabajador en blanco 100% registrado, al momento de pagar el 248 -accidente de transito- la viuda quiso reclamar "que además tenía años en negro" y la sacaron corriendo, si tenía algo que reclamar lo hubiera hecho el trabajador, es obvio otro caso con todo blanco.