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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1094066  por silkey
 
hola !!consulta una persona que se jubila como empleado rural PUEDE SEGUIR TRABAJANDO PERO EN OTRO EMPLEO SI ES ASI BAJO QUE CONDICIONES ES DECIR EN BLANCO , COMO ES ?? MIL GRACIAS
 #1094125  por MARIO1943
 
silkey escribió:hola !!consulta una persona que se jubila como empleado rural PUEDE SEGUIR TRABAJANDO PERO EN OTRO EMPLEO SI ES ASI BAJO QUE CONDICIONES ES DECIR EN BLANCO , COMO ES ?? MIL GRACIAS
1)TAL CUAL DECIS, PUEDE SEGUIR TRABAJANDO EN LA MISMA EMPRESA O EN OTRA SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN TAREAS DIFERENCIALES
2) EL EMPLEADOR CUANDO DECIDE CAMBIARLE D E TAREAS U OTRO EMPLEADOR QUE LO TOME, TIENEN QUE DECLARAR EN EL F. 901 DD.JJ ANUAL QUE ES JUBILADO
ENTONCES LOS APORTES DIFIEREN, PORQUE NO SE LE RETIENE EL 3% D E LA O. SOCIAL Y TAMBIEN EL EMPLEADOR ESTA EXENTO, YA QUE TIENE LA O. SOCIAL DEL PAMI, EL RESTO D E LOS APORTES VAN AL FONDO DE DESEMPLEO
 #1094141  por kalo2
 
Hola cuando se refiere a tareas diferencias es si obtuvo la jubilación con menores requisitos de aportes o edad por haber aportado un porcentaje diferencial si su trabajo estaba relacionado a tareas insalubres que significan un deterioro prematuro, si es así, no puede seguir trabajando en la misma actividad insalubre es incompatible.
 #1094146  por silkey
 
ahh esta bien s si justamente se jubila como trabajador rural pero actualmente esta trabajando en otro lado. y otra consulta cuando el obtenga el beneficio debería envía un telegrama ley anunciando tal situación verdad ??
 #1094153  por MARIO1943
 
silkey escribió:ahh esta bien s si justamente se jubila como trabajador rural pero actualmente esta trabajando en otro lado. y otra consulta cuando el obtenga el beneficio debería envía un telegrama ley anunciando tal situación verdad ??
PERO NO DECIS QUE TRABAJO HACE ACTUALMENTE? SIGUE TRABAJANDO COMO TRABAJADOR RURAL EN OTRA EMPRESA?
 #1094294  por MARIO1943
 
silkey escribió:en otra empresa Mario es mas solo 6 años trabajo como empleado rural el resto en otra empresa.
NO CONTESTAS A LA PREGUNTA, ACTUALMENTE TRABAJA EN OTRA EMRESA COMO TRABAJADOR RURAL?
 #1095246  por alejandra01
 
muy bien Mario. ..gran aporte.
MARIO1943 escribió:
silkey escribió:hola !!consulta una persona que se jubila como empleado rural PUEDE SEGUIR TRABAJANDO PERO EN OTRO EMPLEO SI ES ASI BAJO QUE CONDICIONES ES DECIR EN BLANCO , COMO ES ?? MIL GRACIAS
1)TAL CUAL DECIS, PUEDE SEGUIR TRABAJANDO EN LA MISMA EMPRESA O EN OTRA SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN TAREAS DIFERENCIALES
2) EL EMPLEADOR CUANDO DECIDE CAMBIARLE D E TAREAS U OTRO EMPLEADOR QUE LO TOME, TIENEN QUE DECLARAR EN EL F. 901 DD.JJ ANUAL QUE ES JUBILADO
ENTONCES LOS APORTES DIFIEREN, PORQUE NO SE LE RETIENE EL 3% D E LA O. SOCIAL Y TAMBIEN EL EMPLEADOR ESTA EXENTO, YA QUE TIENE LA O. SOCIAL DEL PAMI, EL RESTO D E LOS APORTES VAN AL FONDO DE DESEMPLEO
 #1095264  por MARIO1943
 
DiegoChaco escribió:Esa si que no la sabia, gran dato Mario.
Si tenes a mano la normativa que legisla sobre el tema, me la podes pasar.?
ES UNA NORMATIVA DE ANSES

Vuelta a la Actividad Laboral


Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que se les descontará un 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación.

El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres (determinantes de agotamiento o vejez prematura), o se encuentren percibiendo un Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.

Tampoco podrán percibir una prestación previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, municipal, y desempeñar una función en la administración pública simultáneamente. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberán declarar a su empleador la condición de pasividad.

DESPUES COMO SE DECLARA MENSUALMENTE EN EL F. 931 ESTA EN LA NORMATIVA DEL MISMO
 #1095293  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
DiegoChaco escribió:Esa si que no la sabia, gran dato Mario.
Si tenes a mano la normativa que legisla sobre el tema, me la podes pasar.?
ES UNA NORMATIVA DE ANSES

Vuelta a la Actividad Laboral


Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que se les descontará un 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación.

El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres (determinantes de agotamiento o vejez prematura), o se encuentren percibiendo un Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.

Tampoco podrán percibir una prestación previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, municipal, y desempeñar una función en la administración pública simultáneamente. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberán declarar a su empleador la condición de pasividad.

DESPUES COMO SE DECLARA MENSUALMENTE EN EL F. 931 ESTA EN LA NORMATIVA DEL MISMO
Gracias Mario por transcribir la normativa *flor*
 #1237014  por Violetac
 
Mario, la normativa de Anses que publicaste dice que quien se jubile por un régimen diferencial no podrá volver a trabajar en relación de dependencia, pero sí si lo hace como autónomo. No dice que puede seguir en relación de dependencia en tareas comunes.
Yo también tenía entendido que podía hacerlo en tareas comunes, pero la normativa no lo dice...