DiegoChaco escribió:Esa si que no la sabia, gran dato Mario.
Si tenes a mano la normativa que legisla sobre el tema, me la podes pasar.?
ES UNA NORMATIVA DE ANSES
Vuelta a la Actividad Laboral
Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que se les descontará un 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación.
El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".
Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres (determinantes de agotamiento o vejez prematura), o se encuentren percibiendo un Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.
Tampoco podrán percibir una prestación previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, municipal, y desempeñar una función en la administración pública simultáneamente. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberán declarar a su empleador la condición de pasividad.
DESPUES COMO SE DECLARA MENSUALMENTE EN EL F. 931 ESTA EN LA NORMATIVA DEL MISMO