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  • Intereses por accidente de trabajo desde la fecha del hecho

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 #902503  por camilaalamedas
 
Hola! Como les va? Les cuento que tengo una sentencia que establece que se devengaran intereses desde la fecha del accidente de trabajo. (Lo cual esta buenisimo)
la demandada lo apelo pidiendo que estos se cuenten desde sl dia en el que la ART le otorgo el alta..
Necesitaria saber si alguien me puede ayudar con algunos fundamentos para contestar ese expresa agravios! Mil gracias
 #902575  por andresxeneizes
 
no hay mucho que contestar porque lo que te plantean es un desproposito, como van a calcularse los intereses desde la fecha del alta si los mismos se calculan por el accidente? es obvio que los intereses se calculan desde la fecha del hecho que da lugar a la accion, que en este caso es el accidente y no desde la fecha de alta, que ademas es una fecha arbitraria ya que no se expone ningun fundamento de porque se elige esta fecha y no otra
 #902614  por camilaalamedas
 
andresxeneizes escribió:no hay mucho que contestar porque lo que te plantean es un desproposito, como van a calcularse los intereses desde la fecha del alta si los mismos se calculan por el accidente? es obvio que los intereses se calculan desde la fecha del hecho que da lugar a la accion, que en este caso es el accidente y no desde la fecha de alta, que ademas es una fecha arbitraria ya que no se expone ningun fundamento de porque se elige esta fecha y no otra
El fundamento que exponen es que la suma a indemnizar por incapacidad permanente se conoce y se hace exigible desde que determinan el porcentaje (es decir dsde que le dan el alta) momento en el cual se hace exigible el crédito. La verdad es que hay muchos fallos que toman la fecha del alta para devengar intereses, mas que para devengar intereses desde el accidente.-
 #902655  por andresxeneizes
 
a mi me parece una barbaridad, y mas aun si le dieron el alta.
me parece una barbaridad porque con ese criterio en los accidentes de transito tambien podriamos decir que los intereses desde la incapacidad no corren desde el choque sino desde que el perito dice cuanto de incapacidad tiene, esta incoherencia deja a la vista que en un accidente de trabajo los intereses deberian correr desde que se produce el mismo (o como mucho desde la fecha en que se inicia el reclamo por el mismo en caso de no poder determinarse la fecha de produccion), y no desde que determinan el porcentaje.
Mas aun si hubo un seclo y una demanda, y es porque estaba incapacitado, para que no corran los intereses la empresa como minimo debio depositar la suma que creia que debia pagar por la incapacidad, sino deposito nada y nego todo obviamente que ahora no puede pretender que se paguen los intereses desde la fecha de la pericia, sino eso es premiar al que incumple con el pago de la indemnizacion en termino.
y mas aun fundamenta mi postura el hecho que le hayan dado el alta, ya que si la art le dio el alta es porque lo reviso y en consecuencia cuando lo reviso conocio la incapacidad del actor, y despues en una actitud de mala fe y hasta temeraria nego la incapacidad, por ende como mucho desde la fecha del alta deberian correr los intereses.