Hola a todos. Pregunta: Resulta que viene una persona a mi estudio con una demanda de alimentos que recibió el 09 de abril de 2015 y la audiencia para el dia 13 de abril de 2015- En el despacho dice con habilitacion de dias y horas inhabiles y aplicación del art. 125 inc 2 o sea los 3 dias de antelación que aqui no se cumplieron y por otro lado con ese tiempo como se puede ir con la contestación de la demanda y la documental como lo establece el mismo proveido. MI cliente quiere presentarse para ver si llega a un arreglo pero que hacemos con la contestacion que no pudo ser confeccionada la tendrán como no presentada no es cierto?. Pregunto que seria mejor que no se presente directamente? o bien me presento con un escrito diciendo que mi cliente no comparece atento a que no fue notificado con el plazo de antelacion establecido y por ende se ve perjudicado su derecho de defensa por no tener tiempo suficiente para contestar? por fi es mañana la audiencia a las 10. Si hay algun trasnochado digo por la hs que hago la consulta que pueda darme una respuesta. Gracias a todos.