Estimados, les planteo la siguiente consulta:
En un juicio civil, he obtenido una sentencia favorable (Primera y segunda Instancia), por una acción de daños y perjuicios que planteé contra una Obra Social y una repartición del estado Nacional, en 2da. Instancia fallaron condenando solo al Estado Nacional.
La cuestión es que tengo la sentencia firme, y es la primera ves que tengo que ejecutar una sentencia contra la Nación, las dudas que tengo por ende son tan básicas como elementales de cualquier neófito:
1) Tengo que realizar la planilla de liquidación, previo a pedir que se incluya en las previsiones presupuestarias el monto de la condenada, 1ro. tengo que por el monto de la condena y luego actualizar?
2) El pedido que se incluya el monto en el presupuesto, lo hago en el expediente para que éste mediante oficio lo ordene (el oficio va dirigido a sólo a la repartición contra la cual se litigó, o algún otro organismo) o bien es un trámite administrativo que lo tengo que hacer fuera del juzgado.
3) La ejecución de honorarios, luego de practicada la planilla, la tengo que iniciar como incidente, o los tengo que incluir en el mismo trámite que para el cobro de la indemnización de la condena.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
En un juicio civil, he obtenido una sentencia favorable (Primera y segunda Instancia), por una acción de daños y perjuicios que planteé contra una Obra Social y una repartición del estado Nacional, en 2da. Instancia fallaron condenando solo al Estado Nacional.
La cuestión es que tengo la sentencia firme, y es la primera ves que tengo que ejecutar una sentencia contra la Nación, las dudas que tengo por ende son tan básicas como elementales de cualquier neófito:
1) Tengo que realizar la planilla de liquidación, previo a pedir que se incluya en las previsiones presupuestarias el monto de la condenada, 1ro. tengo que por el monto de la condena y luego actualizar?
2) El pedido que se incluya el monto en el presupuesto, lo hago en el expediente para que éste mediante oficio lo ordene (el oficio va dirigido a sólo a la repartición contra la cual se litigó, o algún otro organismo) o bien es un trámite administrativo que lo tengo que hacer fuera del juzgado.
3) La ejecución de honorarios, luego de practicada la planilla, la tengo que iniciar como incidente, o los tengo que incluir en el mismo trámite que para el cobro de la indemnización de la condena.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.
"NUNCA FALTA ALGUIEN QUE SOBRA"