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  • TESTIMONIO DE SENTENCIA Y OFICIO DEL REGISTRO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1001608  por barbara2013
 
BUENAS TARDES..UNA DUDA RESPECTO A DICHA ETAPA...LUEGO DE PRESENTADO EL TESTIMONIO Y OFICIO PARA REGISTRO CIVIL PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN DIVORCIO ¿QUE PASO SIGUE? MUCHAS GRACIAS!!
 #1001630  por MCuello
 
Una vez que los dejaste a confronte (y si tenés suerte que no te lo observen) los retirás y el oficio deberá presentarlo en el registro civil donde se llevó a cabo el matrimonio para que hagan ellos la notación marginal y el Testimonio se lo entregás a tu cliente, y todos contentos :P
 #1076712  por barbara2013
 
BUENAS NOCHES A TODOS. SE NOS HIZO UNA LAGUNA MENTAL QUE DEBE SER LA ALTURA DEL AÑO PERDÓN POR LAS 3 CONSULTAS QUE HAREMOS:

1) EL OFICIO VA DIRIGIDO AL REGISTRO CIVIL DE LA PLATA O DE LA CIUDAD DONDE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO?

2) ES CORRECTO AL FINAL DE LA TRANSCRIPCION DE LA SENTENCIA LA SIGUIENTE LEYENDA?: Por mandato judicial expido el presente testimonio que es copia fiel de la sentencia dictada a fojas veinte y veintiuno en los autos caratulados: “............................." Expediente número ......... (Artículo doscientos catorce inciso dos Código Civil)", que tramita por ante el Juzgado de Familia Número uno, a cargo de la Doctora .........Secretaría Única, del Departamento Judicial Mercedes. Dado, sellado y firmado en la ciudad de Mercedes, a los días del mes de Diciembre de dos mil catorce.------------------------------

3) EL TESTIMONIO, LUEGO DE LA TRANSCRIPCIÓN (TODO EN LETRAS) DE LA SENTENCIA, LA MISMA TIENE AL FINAL LOS SIGUIENTE:
* Registro Número Sentencia - Numero de Registro:
* Folio Número Sentencia - Folio:
*Reg. Honorarios N°- Honorarios - Número de Registro
* Folio Honorarios Honorarios – Folio
DUDA ¿ ESTOS PUNTOS PRECEDENTES DEBEMOS COMPLETARLOS? Y EN CASO AFIRMATIVO.¿CON QUÉ DATOS?
MUCHAS GRACIAS. PERDÓN EL ABUSO POR TANTAS PREGUNTAS...SE NOS MEZCLARON LOS TECNICISMOS.
 #1077845  por Daniel2012
 
Estimados colegas, volviendo sobre este tema les consultó lo siguiente. Divorcio en capital para inscribir en provincia de Buenos Aires. Me viene observado el testimonio ley en la última parte luego de poner los datos del registro civil donde esta inscripto, un llamado que dice "falta nota de competencia". Sabrán uds decirme a que nota se refiere?
desde ya muchas gracias por la ayuda.
 #1077869  por buenosairesfamilia
 
Va dirigido al señor director del registro de estado civil y capacidad de las personas de la provincia de buenos aires (cuya sede esta en la ciudad de la plata). Las partes se casan en las delegaciones. Registro civil =/= delegacion. El juez le ordena al director del registro (que en tu caso esta en la plata) que le ordene a la delegacion que haga una inscripción marginal en la partida.

La leyenda que transcribió barbara2013 es correcta (en lineas generales). Puede que te hagan observaciones pero ya depende de cada juzgado.

Todo lo que escribiste (Registro Número Sentencia - Numero de Registro: * Folio Número Sentencia - Folio: *Reg. Honorarios N°- Honorarios - Número de Registro * Folio Honorarios Honorarios – Folio) No va.

Daniel2012, todo instrumento hecho en el marco de la ley 22.172 debe manifestar en que razon el juez es competente. En tu caso tenes que poner "Se deja constancia que el juez es competente en razon de la materia". Esto es para todo oficio o testimonio ley, al igual que las autorizaciones.
 #1077918  por Daniel2012
 
Muchas gracias buenosairesfamilia! La última duda que me surgió, yo hice el testimonio sin poner a quien va dirigido, eso significa que sólo sirve para las partes?? y aparte debo presentar uno igual dirigido al Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas?? Muchas gracias por tu ayuda.
 #1077923  por buenosairesfamilia
 
El testimonio no va dirigido a nadie. Es una copia certificada de la sentencia. Nada mas. Va a tener validez dentro de la jurisdicción (en tu caso creo que es BSAS). Para que lo puedas usar fuera de la jurisdicción vas a necesitar un testimonio ley.

El registro de BSAS no te pide testimonio, solo Oficio. El de CABA tenia entendido que casi nunca te pide pero el último que mande me vino rebotado porque querian testimonio, asi que no se bien como es la onda. Quizas cambio hace poco la política porque hasta mi gestor me dijo que era raro que pidan.
 #1078478  por buenosairesfamilia
 
Si entendi bien, la gente se caso en la delegación de Azul y el juez es de Mercedes. De ser asi te lo explico esto de otra forma para que lo entiendas mejor, porque esto es bastante genérico, no específicamente para la inscripción de un divorcio.

El Juez de Mercedes tiene jurisdicción directa dentro de Buenos Aires, es decir, puede ordenarle a cualquier entidad dentro de su jurisdicción directa que haga cualquier cosa directamente (ej, pedir que informe, embargar, inscribir, etc).

Fuera del territorio de su jurisdicción directa no podria obrar, pero la ley 22.172 lo habilita, es decir, cuando quiere obrar fuera de Buenos Aires tiene que invocar la Ley 22.172, cumplir los requisitos de esa ley, y si hace eso puede hacer cualquier cosa como si estuviera en su jurisdicción.

Ahora bien, en tu caso lo que vos necesitas que el juez haga es ordenar la inscripción de un divorcio. Esto es un procedimiento específico en donde el juez le tiene que ordenar al registro de las personas de esa jurisdicción que le diga a su delegación que anote el divorcio.

Esto generalmente se hace con un Oficio, aunque algunos registros a veces exigen un Testimonio. No hay forma de saberlo de antemano porque es en base al reglamento interno de ellos y cada quien tiene su librito.

Este Oficio/Testimonio va dirigido al director del Registro, quien es el encargado de ordenarle al delegado a su cargo que haga la anotación. Esto es porque el Registro es un ente autarquico, entonces el juez tiene que pedirle al superior de ese ente que actue, quien tiene que ordenarle al encargado de la delegación (es donde la gente efectivamente se casa, osea, firma la partida) del registro (delegado), que haga la anotación (inscripción marginal).

En el caso en que el registro este dentro de la jurisdicción directa del juez (dentro de la misma provincia si es juez provincial, dentro del territorio federal si es nacional), el juez actua sin ninguna limitación. En el caso en que el registro este fuera del territorio de la jurisdicción directa del juez (esta fuera de la provincia), el juez para actuar debe invocar la Ley 22.172, sea tanto a travez del Oficio o del Testimonio.

Por ende, en tu caso puntual, como el juez de Mercedes tiene jurisdicción directa dentro de Buenos Aires, y le esta pidiendo algo al Registro de Buenos Aires, no necesita mencionar la Ley 22.172. Además, el Registro de Buenos Aires solo requiere Oficio, por lo que no vas a necesitas Testimonio para la inscripción.
 #1094388  por barbara2013
 
BUEN DIA. UN AGREGADO PARA SACARNOS UNA INQUIETUD. SI UN MATRIMONIO CELEBRADO ANTE REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE LUJÁN, Y SU DIVORCIO TRAMITADO EN MERCEDES, ENTONCES EL OFICIO DEBE SER PRESENTADO ANTE REGISTRO DE LA PLATA PARA QUE ÉSTE ORDENE AL REGISTRO DE LUJÁN LA PERTINENTE NOTA MARGINAL. ES CORRECTO? MUCHAS GRACIAS