Si entendi bien, la gente se caso en la delegación de Azul y el juez es de Mercedes. De ser asi te lo explico esto de otra forma para que lo entiendas mejor, porque esto es bastante genérico, no específicamente para la inscripción de un divorcio.
El Juez de Mercedes tiene jurisdicción directa dentro de Buenos Aires, es decir, puede ordenarle a cualquier entidad dentro de su jurisdicción directa que haga cualquier cosa directamente (ej, pedir que informe, embargar, inscribir, etc).
Fuera del territorio de su jurisdicción directa no podria obrar, pero la ley 22.172 lo habilita, es decir, cuando quiere obrar fuera de Buenos Aires tiene que invocar la Ley 22.172, cumplir los requisitos de esa ley, y si hace eso puede hacer cualquier cosa como si estuviera en su jurisdicción.
Ahora bien, en tu caso lo que vos necesitas que el juez haga es ordenar la inscripción de un divorcio. Esto es un procedimiento específico en donde el juez le tiene que ordenar al registro de las personas de esa jurisdicción que le diga a su delegación que anote el divorcio.
Esto generalmente se hace con un Oficio, aunque algunos registros a veces exigen un Testimonio. No hay forma de saberlo de antemano porque es en base al reglamento interno de ellos y cada quien tiene su librito.
Este Oficio/Testimonio va dirigido al director del Registro, quien es el encargado de ordenarle al delegado a su cargo que haga la anotación. Esto es porque el Registro es un ente autarquico, entonces el juez tiene que pedirle al superior de ese ente que actue, quien tiene que ordenarle al encargado de la delegación (es donde la gente efectivamente se casa, osea, firma la partida) del registro (delegado), que haga la anotación (inscripción marginal).
En el caso en que el registro este dentro de la jurisdicción directa del juez (dentro de la misma provincia si es juez provincial, dentro del territorio federal si es nacional), el juez actua sin ninguna limitación. En el caso en que el registro este fuera del territorio de la jurisdicción directa del juez (esta fuera de la provincia), el juez para actuar debe invocar la Ley 22.172, sea tanto a travez del Oficio o del Testimonio.
Por ende, en tu caso puntual, como el juez de Mercedes tiene jurisdicción directa dentro de Buenos Aires, y le esta pidiendo algo al Registro de Buenos Aires, no necesita mencionar la Ley 22.172. Además, el Registro de Buenos Aires solo requiere Oficio, por lo que no vas a necesitas Testimonio para la inscripción.